REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000431
PARTE ACTORA: JOSE EUGENIO BASTIDAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V-8.724.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO TRUJILLO S.A (EMCONTRU S.A), siendo su representante legal actualmente ciudadano: FELIX ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.216.292.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR EMCONTRU S.A: CAROLIN LINARES OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 112.033, Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.858.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, miércoles (07) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la Una y Treinta de la Mañana (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE EUGENIO BASTIDAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V-8.724.412 por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 y por la demandada comparece EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO TRUJILLO S.A (EMCONTRU), en la persona de su actual representante legal ciudadano: FELIX ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.216.292, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CAROLIN LINARES OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.033, Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.858. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta pagar la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 13.164,35) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bonificación de fin de año, domingos laborados, días feriados indemnización 30 días, por cuanto el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales; dichos cantidad será cancelada en este acto mediante cheque N° 51003975, de la cuenta N° 0116-0111-10-0011217766, de fecha 22 de julio de 2013, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, JOSE EUGENIO BASTIDAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-8.724.412 representado por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, igualmente se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BRACHO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA