REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000160
PARTE ACTORA: GLORIA DEL CARMEN ANGEL DE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.131.844, domiciliada en el sector la Primera Sabana, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO, representado legalmente por las ciudadanas: YELITZA TORO, Coordinadora Estatal, y ANDREINA TARAZON, en su carácter de presidenta.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha once (11) de julio de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: GLORIA DEL CARMEN ANGEL DE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.131.844, domiciliada en el sector la Primera Sabana, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO, representado legalmente por la ciudadanas: YELITZA TORO, Coordinadora Estatal, y ANDREINA TARAZON, en su carácter de presidenta. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 12-07-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar de manera exacta a que Ministerio esta adscrita la Fundación Misión Madres del Barrio, ya que señala al folio 02 que la referida Fundación esta adscrita por una parte al Ministerio del Poder Popular para asunto de la Mujer y por la otra parte señala que esta adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero .Numeral 3 : “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al Bono de Alimentación 1) Debe la parte actora, indicar pormenorizadamente los días efectivamente laborados, es decir, señalar el día, mes y año. 2) En cuanto a los salarios dejados de percibir: Debe la parte actora especificar los salarios dejados de percibir, mes por mes y año, indicando el periodo que reclama, por cuanto al folio 03 en el cuadro de calculo señala solamente el monto, sin especificar el periodo a reclamar. Igualmente debe indicar el motivo por el cual no percibió los referidos salarios. En fecha 01 de Agosto de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Euclides Marin, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,