REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000166
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.764.238, domiciliada en CALLE Niño Jesús, sector la Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE C.A, representado legalmente por el ciudadano: HUGO ANTONIO VIELMA, en su carácter de presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha quince (15) de julio de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.764.238, domiciliada en CALLE Niño Jesús, sector la Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.740, en contra de la empresa RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE C.A, representado legalmente por el ciudadano: HUGO ANTONIO VIELMA, en su carácter de presidente. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 16-07-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar el salario normal que devengaba mes por mes, año a año, por el tiempo que duro la relación laboral, por cuanto demanda conceptos que deben ser calculados con dicho salario. 2) En cuanto al Bono de Alimentación: Debe la parte actora indicar pormenorizadamente los días efectivamente laborados, es decir, señalar día, mes y año. Numeral 4 : “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. En cuanto a la jornada: Debe la parte actora indicar cual era su día de descanso semanal, ya que por una parte indica que su horario era de lunes a domingo, y por otra indica que tenia un día de descanso semanal y la respectiva hora de descanso. En fecha 01 de Agosto de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,