REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000167
PARTE ACTORA: JESUS SEBRIANT SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.713.753, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de la Alcaldía, Contraloría y Consejo Municipal de Candelaria ( SIBTRAMUCA).
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNALDO MONTES VALERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.790.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, en su carácter de Alcaldesa.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CANCELACIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LAS CUOTAS SINDICALES.
En fecha diecisiete (17) de julio de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y ocho (38) folios útiles, presentada por el ciudadano: JESUS SEBRIANT SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.713.753, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de la Alcaldía, Contraloría y Consejo Municipal de Candelaria ( SIBTRAMUCA), asistido por el Abogado ARNALDO MONTES VALERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.790, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, en su carácter de Alcaldesa. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 19-07-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Por cuanto al folio 04 la parte actora señala que el monto por la cancelación de los descuentos de las cuotas sindicales no efectuados por la administración Municipal, representada en esta caso por la ciudadana CARMEN ELENA BENÍTEZ, Alcaldesa del Municipio Candelaria del estado Trujillo es de Bs. 80.000,00, debe la parte actora indicar cual fue el método de cálculo que realizó para obtener la referida cantidad. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte indicar el número de trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas que autorizaron descontar de su salario las cuotas sindicales. B) Debe la parte actora indicar la fecha en la cual cada trabajador y cada trabajadora afiliados al Sindicato Bolivariano de la Alcaldía Contraloría y Concejo Municipal de Candelaria (SIBTRAMUCA) autorizaron el descuento de las cuotas sindicales. C) Se insta a la parte actora a consignar el escrito de subsanación sin enmendaduras y los otros sic que escribió a lapicero en el libelo de la demanda debe agregarlo al escrito de subsanación. En fecha 05 de Agosto de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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