REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-S-2013-000018
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AGUILAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.914.031.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representante legal ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.987.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.927.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: ADRINA BRACHO, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE ANTONIO AGUILAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.914.031, asistido por la Abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580. y por la demandada comparece Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representante legal ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.987.830, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.927, quien presentan poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: las partes después de revisar las horas extras nocturnas reclamados comprendidos entre los periodos julio 2005 hasta el mes de abril del año 2013, cumpliendo un horario de 5:00 p.m. a 1:00 a.m. incluyendo una hora de descanso de lunes a sábado y generando cuatro (04) horas extras nocturnas diarias durante ese periodo, resulta la cantidad de 4.116 horas extras nocturnas, las cuales están desglosadas en el libelo de demanda en nueve (09) folios, las cuales aceptamos cancelar, la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., le ofrece al demandante la siguiente cantidad: CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de pago de horas extras nocturnas, cuyo periodo está identificado precedentemente así como también en el libelo de demanda, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante por lo que acepta y reconoce que la empresa demandada no le adeuda nada en absoluto al demandante por otros conceptos laborales hasta los actuales momentos. Es todo. La mencionada cantidad se cancela en este acto de la siguiente manera: La parte demandada de la cantidad total referida a través de un (01) cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado bajo los siguientes números 88088844, de fecha nueve (09) agosto de 2013, girados contra la cuenta corriente Nro. 01050056752056088844, por la cantidad de Bs. 50.000,00 y a nombre de JOSÉ ANTONIO AGUILAR BRAVO. La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque de gerencia antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa a este Acta para que quede constancia en autos. En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido de abogada libre de constreñimiento y apremio declara lo siguiente: JOSÉ ANTONIO AGUILAR BRAVO: “Recibo cheque descrito a mi favor por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMIOS (Bs. 50.000,00), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente las horas extras nocturnas demandadas por mí en la presente causa; concepto este nombrado y suficientemente detallado en el libelo de demanda, con lo que estoy conforme y con los cuales se me paga, pues este concepto realmente adeudado y cancelado se incluyeron en los cálculos y cantidad expresada en el libelo de la demanda, no teniendo nada más que reclamar con respecto a horas extras nocturnas, intereses, así como el recálcalo de días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, día feriado y bono de alimentación por la incidencia que pudo haberse generado en dichos conceptos por haber laborado y pagado las presentes horas extras nocturnas, por cuanto en el presente pago, también se encuentra incluidas y mediadas las posibles diferencias que pudieron haber surgido. Es todo” La parte demandada y demandante por intermedio de su apoderado judicial y abogado asistente manifiestan lo siguiente: Acordamos mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, de acuerdo a lo expresamente convenido en la presente mediación a los efectos de precaver el presente juicio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante por lo que ratifican que con la cantidad recibida, queda transigido todo y cada uno de las horas extras nocturnas. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada hasta la presente fecha, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por cuanto siempre ha recibido de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la presente relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios; gastos de transporte y/o de viaje, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, consulta y cirugía, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, pago de vacaciones, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, e igualmente cualquier otro concepto adicional, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de las horas extras nocturnas reclamadas, y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. Es todo” Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, renuncian del procedimiento que pudieren derivarse de lo aquí mediado, y solicitamos al tribunal homologue el presente acuerdo, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy, igualmente se deja constancia que se agrega la notificación librada a la parte demandada, en virtud del Acuerdo de las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BRACHO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA