REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 01 de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: TP11-L-2013-000021
PARTE ACTORA: PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ
TERCEROS INTERVINIENTES: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, RL y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A
ABOGADO DE LAS TERCERAS: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 01 de Agosto de 2013, siendo las 1:30 pm, a los fines de celebrar audiencia especial solicitada por las partes, comparecieron el ciudadano PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.599.224, en su condición de parte actora, asistido por su apoderado abogado en ejercicio FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.156, presente igualmente la parte demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1976, bajo el Nº 54, tomo 72-A.Pro, representada en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.685, según consta en documento poder folio Nº cuarenta en original, también se encuentran presentes los terceros ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, RL y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A, representadas en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.156, según consta en poderes que presenta en original .En este estado, la ciudadana Jueza apertura el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo regido por las siguientes clausulas: PRIMERA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN, declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo conviene en lo siguiente: 1. Que prestó sus servicios personales para los terceros ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, RL y posteriormente para la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A, como TRANSPORTISTA, ingresando en fechas 05 de Mayo de 2007. 2. Que cumplió un horario de trabajo: Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00pm a 05:00pm, devengando como último salario la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.980,00) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 07 de Febrero de 2012, se retiro voluntariamente, por razones estrictamente personales, sin cumplir el preaviso legal, fecha de terminación de la relación de trabajo. 4. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le había sido pagadas y disfrutó las vacaciones anuales y bono vacacional correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, 5.Que recibió el pago anual de utilidades correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 , 2010 y 2011. 6. Que nunca sostuvo en relación de trabajo con la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, en ningún año ni periodo, ni de forma directa, ni indirecta, en consecuencia desiste de cualquier acción y procedimiento en la que figure como parte patronal ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., incluyendo acciones y procedimientos penales, civiles y administrativos, por cuanto no existe vinculación alguna con la mencionada sociedad mercantil. SEGUNDA: DECLARACION DE LAS PARTES LLAMADAS EN TERCERIA: LA ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, RL, declara: 1. Que sostuvo relaciones mercantiles con la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, la cual contrato prestación de servicios en el segundo trimestre del año 2007, mediante contrato de servicio de encomiendas de fecha 16 de Julio de 2007, que corre a los folios del expediente. 2. Que el contrato de servicios fue celebrado para prestar el servicio de transporte. 3. Que sostuvo relación de trabajo con el demandante de autos hasta el 30 de septiembre de 2010, cuando fue sustituido patronalmente por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A, la cual dio continuidad a las relaciones mercantiles con la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. La SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA 2007,CA, declara: 1. Que sostuvo relaciones mercantiles con la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, mediante contrato de servicio de encomiendas 2. Que el contrato de servicios fue celebrado para prestar el servicio de transporte. 3. Que sostuvo relación de trabajo con el demandante de autos, desde el 01 de Octubre de 2010 hasta el 07 de febrero de 2012, cuando termino la relación de trabajo por retiro del trabajador.4. Que en su condición de patrono sustituto es la única responsable económica por los efectos de la relación de trabajo que ocupa el asunto. AMBAS PARTES DECLARAN: 1. Que liberan a la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, de cualquier responsabilidad derivada de la relación de trabajo que sostuvieron con el ciudadano PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN. 2. Que a la fecha tienen satisfecha cualquier acreencia derivada de los contratos de prestación de servicios que sostuvieron con ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, y 3. Que cualquier responsabilidad derivada de las relaciones de trabajo que hayan contratado es de exclusiva responsabilidad de ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007 R.L y TRANSPORTE ZAMORAMA 2007 C.A. TERCERA: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, el hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, las partes llamadas en tercería ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, RL y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A y la parte demandante PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente con la relación de trabajo que sostuvo con las mismas. CUARTA: TRANSACCION: Las partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 85.000,42), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la parte demandante PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD) PERIODO 2007-2012, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CENTIMOS (Bs. 54.822,07), B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2007-2012, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.142,63) C. VACACIONES CUMPLIDAS PERIODO 2010-2011, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 3.588,00), D. BONO VACACIONAL CUMPLIDO PERIODO 2010-2011, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.192,67), E. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2840,50). G. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2011-2012, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.794,00). H. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 498,33). I. BENEFICIO DE ALIMENTACION PENDIENTE, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 535,00), J. SALARIOS PENDIENTES la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.395,33), K. INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 191,89), estos montos constan en anexo que forma parte de esta transacción. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto, por el patrono sustituto TRANSPORTE ZAMORAMA 2007, CA, mediante consignación de 2 Cheques: 1.- Cheque N° 06098315, código cuenta corriente N° 0105 0056 79 1056339810 de Mercantil Banco Universal, a nombre del demandante de autos ciudadano PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN, por BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.250,42) y 2.- Cheque N° 43098314, código cuenta corriente N° 0105 0056 79 1056339810 de la Mercantil Banco Universal, a nombre del apoderado del demandante abogado FRANCISCO MONGELLI, por BOLIVARES VEINTINUEVEMIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 29.750,00), anexando a la presente copias simples de los mismos, las cuales forman parte de la presente transacción y recibe personalmente el demandante PARIDE ESNEIDER BARRETO DURAN. QUINTA: COSA JUZGADA: Todas las partes solicitan al tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por la partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean 5 días hábiles desde la fecha de esta homologación. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.-
LA JUEZA
ABG. ONEIDA TERAN
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A
APODERADO DE LA TERCERA ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ZAMORAMA R.L
APODERADO DE LA TERCERA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZAMORAMA C.A
LA SECRETARIA,
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