REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000151
PARTE ACTORA: ciudadano GAUDIO ALEJANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.223
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: , MULTISERVICIOS DELFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, representado legalmente por el ciudadano MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503,895..
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES LABORAL
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) fue presentado libelo de demanda por el ciudadano GAUDIO ALEJANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.223 , representado judicialmente por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo contra la entidad de trabajo, MULTISERVICIOS DELFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, representado legalmente por el ciudadano MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503,895. Por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES LABORAL, Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”, en base a los numerales 2,4 y 5 ejusdem, en consecuencia, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:” NUMERAL 2. “El tratamiento medico o clínico que recibe”. Debe la parte actora indicar si recibió o recibe actualmente tratamiento médico. NUMERAL 4. “Naturaleza y consecuencias probables de la lesión”. Debe la parte actora indicar la consecuencia de la lesión con ocasión del disparo que sufrió como lo indica al folio Nº 01. NUMERAL 5. “Descripción breve de las circunstancias del accidente”. Debe la parte actora indicar al Tribunal de manera más exacta la descripción breve de las circunstancias del accidente, ya que solo se limita a señalar que el día 22/12/2011 a las 12:00 m el vigilante de esa entidad de trabajo le disparo sin señalar como sucedieron los hechos, En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) el alguacil HECTOR GONZALEZ, adscrito a la coordinación del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consigna las resultas de la notificación del demandante en el cual consta la recepción de las mismas por la ciudadana MARIA RONDON titular de la cedula de identidad Nº 14.149.902, quien dijo ser hermana del ciudadano antes identificado, y en esa misma fecha la secretaria adscrita a esta coordinación laboral deja constancia de la actuación del alguacil. Ahora bien, una vez verificado que la parte demandante no subsano el libelo de la demanda en el lapso legal, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A. Sentencia Nº 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
ABG. ONEIDA TERAN
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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