REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TH12-X-2013-000037

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo observa que en acta levantada el día 1° de agosto de 2013, el ciudadano Abogado LUÍS EDUARDO MILLA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. 10.310.724, quien se desempeña como Abogado Asistente de este Tribunal, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “Es el caso, ciudadana Juez que desde el año 2000 al 2002, me desempeñe como Administrador Financiero de la entonces Unidad de Producción Rental de la Universidad de Los Andes, UPAULA; C.A., hoy la empresa demandada, OPERADORA AGRICOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL, A. C. ( Asociación Civil) representada legalmente por el ciudadano: JHONNY HUMBRIA, y hasta la fecha se encuentra en tramite ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la decisión sobre el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar mi reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera los apoderados judiciales de la referida empresa, en consecuencia, estoy obligado a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran la causal de inhibición prevista en el prenombrado numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; es por lo que quien suscribe, Abogado LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, en mi carácter de ABOGADO ASISTENTE EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, seguro como estoy de que mi imparcialidad en el presente asunto no se vería afectada por la situación descrita, pero consciente de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo respecto de OPERADORA AGRICOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL, A. C. Con el fin de demostrar lo planteado consignó en tres (03) folios útiles en copias simples: Sentencia emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini”.

Ahora bien y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición propuesta, se observa lo siguiente: En primer lugar, el funcionario inhibido interviene en este órgano jurisdiccional en calidad de Abogado Asistente, lo que hace que este Tribunal resulte competente para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada, por aplicación analógica del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de allí que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo SE DECLARA COMPETENTE.

En segundo lugar, que la conducta asumida por el ciudadano funcionario inhibido, está debidamente fundada en causal legal establecida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituida por enemistad entre el inhibido y cualesquiera de los litigantes, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo, al tiempo que la misma está acreditada en la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acompañada al acta de inhibición por el funcionario inhibido, de cuyo contenido se desprende que éste funge como tercero interesado en el juicio de nulidad de acto administrativo incoado por la Unidad de Producción Rental de la Universidad de Los Andes, UPAULA; C.A., cuya denominación actual es OPERADORA AGRÍCOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL, A. C. (Asociación Civil), contra la providencia administrativa que calificara el despido del funcionario inhibido como injustificado y ordenara su reenganche y pago de salarios caídos, lo cual lo hace parte directamente interesada en la validez de dicho acto administrativo ergo interesado en el procedimiento de su nulidad; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que la inhibición planteada debe declararse con lugar, por estar conforme con lo dispuesto la precitada normas, así como por mandato expreso del artículo 35 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LUÍS EDUARDO MILLA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. 10.310.724, quien se desempeña como Abogado Asistente de este Juzgado. Notifíquese la presente decisión mediante oficio al funcionario inhibido, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la misma. Déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza de Juicio






Abg. Thania Ocque

La Secretaria





Abg. Merli Castellanos