REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2013-000054
Revisadas las presentes actuaciones se observa que se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, incoada por el ciudadano JAVIER LUCIANO MARTÍNEZ VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 11.894.674, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.773, contra la providencia administrativa No. 070-2013-087, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa del Estado venezolano CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), lo que hace que dicha empresa, en su condición de accionante en sede administrativa, sea verdadera parte interesada en el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, que puede afectar directamente sus intereses patrimoniales e indirectamente los de la República Bolivariana de Venezuela.
En el orden indicado, se observa que, por mandato contenido en Decreto Presidencial No. 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.153, de la misma fecha; se ordena, en su artículo 1, la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado venezolano adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; mientras que su artículo 3, se prevé que tal proceso de intervención se efectuará en un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de dicho Decreto en Gaceta Oficial; al tiempo que el artículo 10, dispone que la Junta Interventora ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En atención a lo expuesto, en Reunión Ordinaria No. 8, de fecha 13 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aprobó por unanimidad la inmediata suspensión de los juicios a nivel nacional por el referido lapso de seis (6) meses, en los Tribunales Laborales donde cursen asuntos inherentes a la referida empresa eléctrica; hecho éste que fue debidamente informado a este Tribunal, mediante Memorando de fecha 20 de mayo de 2013, recibido el 22 de mayo de 2013.
En mérito de las consideraciones de orden público y de interés nacional expuestas, y visto que desde el día 20 de mayo de 2013, fecha de la notificación de la Resolución de la Sala de Casación Social, ha transcurrido un lapso de dos meses y dieciséis días; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, EXCLUSIVE, HASTA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, INCLUSIVE; REANUDÁNDOSE LA MISMA DE PLENO DERECHO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 2:28 PM