REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000350

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por las Abg. MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.606 y 48.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano WILFREDO ENRIQUE NARANJO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.495.028; por la parte demandada, TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C. A., a través de su apoderado judicial, Abg. NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.054 y, por el tercero interesado, TRANSPORTE DE CARGA BERTELI, representado legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GÓMEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.414 y judicialmente por su apoderada judicial, Abg. YUSNEIDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.449; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 101 al 103 cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.898.176; AMINTA DEL CARMEN PUERTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.108; EBERTO DARÍO RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.022.152; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales
Copia fotostática de la Resolución Administrativa Nº 888 de fecha 3 de mayo de 2002, emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vice Ministerio de Ordenación y Administración Ambiental, Oficina Administrativa de Permisiones, Despacho del Director General, contentiva de Autorización como empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de transporte terrestre por todo el territorio nacional a la empresa Transporte Federal I, C. A., marcada con la letra “A”, cursante del folio 104 al 108.

Copia Fotostática de Certificado de Registro del Vehiculo, placa Nº 223XHG, marcado con la letra “B”, cursante al folio 109 y 116.

Copia de factura de control Nº 00-5387032 de fecha 27-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320184172, cursante al folio 110.

Copia de factura de control Nº 00-5387010 de fecha 28-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320184480, cursante al folio 111.

Copia de factura de control Nº 00-5386948 de fecha 30-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320185101, cursante al folio 112.

Copia de factura de control Nº 00-5386908 de fecha 31-08-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320185427, cursante al folio 113.

Copia de factura de control Nº 00-5386843 de fecha 03-09-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320186197, cursante al folio 114.

Copia de factura de control Nº 00-5386813 de fecha 04-09-2012, emitida por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320186503, cursante al folio 115.

Copia fotostática del acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2008; este Tribunal observa que la misma no aparece consignada en las actas del proceso, no teniendo nada que decidir al respecto.

3. Informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie a:

A la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C. A., ubicada en la calle 75, esquina Av. 13a, sector Tierra Negra con Primavera, Piso 2, Maracaibo, Estado Zulia; Empresa CEMENTO ANDINO, C. A., ubicada en las Llanadas de Monay, Municipio Pampan, estado Trujillo; Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, ubicada en la Carretera Panamericana, zona centro poblado, Santa Rosa de Monay, Municipio Carache, estado Trujillo; Empresa C. A. CENTRAL DE VENEZUELA, ubicada en el Batey de Caja Seca, estado Mérida, a los fines de que dichas empresas informen al Tribunal: 1) Todos los despachos de combustible recibidos en la referida empresa en el vehiculo distinguido con las placas 223XHG o en cualquier otro vehiculo que hubiere sido conducido por el ciudadano Wilfredo Enrique Naranjo Espinoza, desde el 06 de mayo de 2009 hasta la presente fecha, señalando de manera expresa e indubitable, descripción del producto recibido, precio unitario y monto expresado en bolívares o el valor del flete; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a las mencionadas direcciones, a los fines de que las referidas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que se remita a este Tribunal copia fotostática certificada de la totalidad del expediente de la empresa Transporte Federal I, C. A. inscrita ante esa oficina de Registro, bajo el Nº R=10, Tomo 1-A, Expediente 157, de fecha 18 de febrero de 1997; prueba de informe ésta que SE INADMITE, por cuanto e trata de documentos públicos que deben ser traídos a las actas procesales en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 ejusdem, sin que pueda trasladarse la carga de consignarlo en esa forma al Tribunal, ni a la oficina de registro, habida cuenta que se trata de una carga de la parte interesada; no obstante se insta a la parte promovente consignarlos en la oportunidad de la audiencia de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 117 del presente expediente cursa escrito de pruebas de la parte demanda, donde promueve lo siguiente:


1. Mérito probatorio
Invoca el valor y mérito probatorio de las actas y las pruebas que puedan favorecer a su representada en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Ratifica en todas y cada una de sus partes todas las copias que fueron presentadas al momento de solicitar la Tercería en la presente causa y constan en el expediente, consistentes en planillas de liquidaciones de prestaciones sociales de fechas 11 de diciembre de 2009; 15 de diciembre de 2010 y de fecha 22 de diciembre de 2011, cursantes a los folios 39, 41 y 44, respectivamente; comprobante de pago de transporte de carga “Berteli” Nº 000019 de fecha 14 de diciembre de 2010 y comprobante de pago de transporte de carga “Berteli” Nº 000204 de 2011, cursantes a los folios 40 y 42, respectivamente, del presente expediente; así como la Copia simple del Registro de Comercio de Transporte Berteli, cursante a los folios 45 al 47, respectivamente; pruebas documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Principio de la comunidad de la prueba
De acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, invoca el valor probatorio de las pruebas que pudiera presentar el demandante y el tercero, que permitan obtener la verdad en la presente causa; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO DEMANDADO EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA BERTELI:

Al folio 94 y 95 del presente expediente cursa escrito de pruebas del tercero demandado, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito probatorio
Invoca el valor y mérito probatorio de las actas del expediente que puedan favorecer a su representado, especialmente de los documentos que fueron presentados al momento de oponer la tercería en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Documentales
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Marcado con la letra “A” promueve planilla de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2009, cursante al folio 96.

Marcada con la letra “B” promueve planilla de liquidación de fecha 15 de diciembre de 2010, cursante al folio 97.

Marcada con la letra “C” comprobante de pago Nº 000204, cursante al folio 98.

marcada con la letra “D”, planilla de liquidación de fecha 22 de diciembre de 2011, cursantes a los folios 99 al 100.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS