REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000060.
PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.218, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ELENA ORTA ARAUJO y LIBIA NÚÑEZ BARRETO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 23.654 y 21.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VEN AMERICANCAN C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GÓMEZ PACHECO, en su carácter de Director Suplente de la Junta Directiva de la empresa VEN AMERICAN, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MELVIN ALEXANDER GÓMEZ URDANETA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de marzo de 2013, encontrándose presente el demandante, el ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.218, representado judicialmente por las Abg. MARIA ELENA ORTA ARAUJO y LIBIA NÚÑEZ BARRETO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 23.654 y 21.393, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, VEN AMERICANCAN C. A, mediante su representación judicial constituida por el Abg. MELVIN ALEXANDER GÓMEZ URDANETA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.626; quien recibió una llamada telefónica del representante legal de la empresa donde lo autorizaba a ofertar al demandante JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.218, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) correspondiente a las diferencias de prestaciones sociales generadas durante la relación laboral ocurrida desde el 01/08/2004 al 30/06/2011, mediante cheque de gerencia a nombre del accionante. Por su parte, la representación judicial de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de pago; convenio éste que se materializó el día martes 26 de Marzo del 2013 por ante la sede de este Tribunal. En el orden indicado, visto que el demandante en el presente asunto se encuentra debidamente representado de abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal, estando representado judicialmente por un profesional del derecho, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, por cuanto el pago recibido por el demandante de autos comprende todos los conceptos demandados; constituyendo la referida transacción, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De allí que examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que al otorgar a su representante judicial poder con facultad expresa para convenir, transigir, mediar, recibir cantidades de dinero en su nombre y otorgar los correspondientes finiquitos, tal y como consta a los folio 21 al 23, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; facultades que igualmente tiene la representación judicial de la demandada según poder inserto a los folios 138 al 140. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la homologación a la transacción celebrada en forma voluntaria por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, al verificar que consta en autos copia del cheque de gerencia de fecha 21 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 180.000,00 donde aparece como beneficiario el demandante; entendiendo éste Tribunal la efectividad en el cobro del referido cheque dado a que oportunamente se libro oficio Nº TH120F02013000688 de fecha 18/06/2013, al demandante para que informara al Tribunal en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a que constase en autos la consignación de la resulta de notificación respecto al cobro del mismo, sin obtener respuesta. Se acuerda oficiar al Tribunal de la causa respecto al archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ