REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004959

Visto que el 03/12/2012, el abogado Andrés Monsalve, inscrito en el IPSA con el Nº 96.443, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Aníbal Miguel Javier Santos y Elio Francisco Urbina, cédulas de identidad Nros. V-18.022.324 y V-10.696.965, respectivamente, interpuso demanda contra las empresas Inversiones Inspvial, C.A., y Construcciones y Proyectos María (COPROMAR) C.A., y en forma personal contra los ciudadanos Francisco Fernández Laya y Francisco Fernández E.; visto asimismo que el 04/03/2013, se reformó la misma incluyendo como accionantes a los ciudadanos Richard Orangel Santaella Pekle, Luis Gustavo Mirena Velgara, Alix Legenort, Henry Robert Dominique y Serge Geffrard, cédulas de identidad Nros. V-6.325.490, V-20.481.196, E-84.481.000, E-84.481.899 y E-84.481.652, respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal en su oportunidad; y por cuanto el 12/07/2013, las partes presentaron diligencia contentiva de acuerdo transaccional, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Andrés Monsalve, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Francisco Fernández, cédula de identidad Nº 18.016.136, e inscrito en el IPSA con el Nº 136.964, quien representa a las empresas co-demandadas pues sobre él recayeron las notificaciones de las mismas y también fue demandado en forma personal, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a los demandantes conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, voluntariamente convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, las siguientes cantidades: 1) Para Aníbal Miguel Javier Santos: diez mil ciento diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 10.110,48); 2) Para Elio Francisco Urbina: once mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 11.653,62); 3) Para Richard Orangel Santaella: cuarenta y cinco mil novecientos cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 45.905,02); 4) Para Alix Legenort: cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 55.252,37); 5) Para Luis Gustavo Mirena: cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 45.825,21); 6) Para Henry Robert Dominique: cincuenta y cinco mil ochenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 55.082,26); y 7) Para Serge Geffrard: cincuenta y seis mil ciento setenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 56.171,08), a través de cheques Nºs 87184072, 22584073, 74474074, 48294076, 24924075, 92144077, y 82004078, girados contra el Banco Bicentenario y emitidos a nombre de cada uno de los ciudadanos ya nombrados, los cuales fueron recibidos por el apoderado judicial de los accionantes en representación de cada uno de ellos -por estar facultado según se desprende de autos-. En consecuencia, ambas partes manifiestan que las cantidades a las que se hizo referencia comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, dándose así por concluida la presente reclamación.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción laboral celebrada entre las partes se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso