REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002317
DEMANDANTE: MAXIMINO ANTONIO PERNIA GUERRERO, abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: “POWER CLEANING, O.J., C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jaime Cedre
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de agosto del año 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma el demandante MAXIMINO ANTONIO PERNIA GUERRERO, cédula de identidad Nº 10.818.388, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.850, quien actúa en su propio nombre y representación, y el abogado Jaime Cedre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.038, actuando como representante judicial de la empresa demandada “POWER CLEANING, O.J., C.A.”, según consta de instrumento poder consignado en copia certificada para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.259,75), como pago único de todos los conceptos reclamados en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 18722934, emitido a favor del prenombrado actor Maximino Pernía, y girado contra Banesco Banco Universal, quien libre de constreñimiento alguno manifiesta: “Acepto completamente conforme la referida oferta y recibo a mi entera satisfacción el referido instrumento de pago, por quedar de este modo cubiertas mis pretensiones, por lo que expresamente declaro que nada más me adeuda la referida empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que por auto separado se ordenará el cierre informático y archivo del expediente.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Los Presentes
Abg. Orlando Reinoso