REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ00820130000161
ASUNTO No. AF48-U-2002-000017 / 1928

Vista la diligencia presentada el 5 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Maria Gabriela Vergara Contreras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se libre cartel de notificación a los fines de notificar a la contribuyente, este Tribunal para pronunciarse observa:

De la revisión practicada al presente asunto AF48-U-2002-000017 / 1928, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PARKIMUNDO, C.A., se observó que mediante auto de fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia No. PJ0082011000162 dictada el 21 de octubre de 2011.

Igualmente se observa que la notificación realizada a la referida recurrente de la sentencia No. PJ0082011000162 dictado por este Juzgado no fue debidamente practicada, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, ante esa situación hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el Artículo 206 eiusdem señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de la notificación de la contribuyente de la sentencia No. PJ0082011000162 dictada el 21 de octubre de 2011, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2012, que declaró definitivamente firme la sentencia No. PJ0082011000162.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Se REPONE la presente causa al estado de la notificación de la contribuyente de la sentencia No. PJ0082011000162 dictada el 21 de octubre de 2011, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2012, que declaró definitivamente firme la sentencia No. PJ0082011000162.

Notifíquese al Procurador General y a la Fiscal General de la República, a la Administración Tributaria recurrida y a la sociedad mercantil INVERSIONES PARKIMUNDO, C.A

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013).
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster







Asunto: AF48-U-2002-000017/1928