REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002046

PARTES SOLICITANTES:

ENTIDAD DE TRABAJO: GRUPO GRAYMAR, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el No. 95 Tomo 246-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MARY BEATRIZ MORENO CARABALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.780.

EX TRABAJADOR: GEOMAR ALEXIS FARFAN SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 25.581.233.

ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR: JOSÉ ANTONIO MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.801.

MOTIVO: TRANSACCION EXTRAJUDICIAL (Negativa Homologación)

En fecha 29 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Circuito Judicial el ciudadano GEOMAR ALEXIS FARFAN SALAS, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO MALDONADO y por la sociedad mercantil GRUPO GRAYMAR, C.A., la Abogada MARY BEATRIZ MORENO CARABALLO (quien consignó instrumento poder que acredita su representación) y consignaron escrito debidamente suscrito por las partes anteriormente identificadas, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo, siendo que fijaron la cantidad transaccional de Bs. 7.856,79, que fue recibida por el trabajador mediante Cheque de Gerencia No. 19225900, emanado de la Entidad Financiera BANESCO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que en el documento consignado, el patrono y el trabajador manifiestan que el vínculo laboral comenzó el día 11 de marzo de 2013, el cargo desempeñado, que tuvo una duración de veinticuatro (24) días y culminó por retiro del trabajador y en tal sentido, explanan en la Cláusula Primera los alegatos tanto del trabajador como de la entidad de trabajo en cuanto a los conceptos que se le adeudan por concepto de prestaciones sociales, indicando de manera pormenorizada los mismos y señalando en cuanto a la posición de la empresa “…acordamos en cancelarle el monto solicitado por el EX EMPLEADO” sin arreglo ni modificaciones alguna dejando claro que de su parte existe plena y total conformidad con el mismo, ya que todos los conceptos a los que el EX EMPLEADO tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados con este documento…” de donde se desprende que no existen recíprocas concesiones, con lo cual a criterio de esta Juzgadora el escrito presentado no cumple con las previsiones del Código Civil en su artículo 1.713 que dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, este Juzgado niega la hhomologación del escrito presentado, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito entre el ciudadano GEOMAR ALEXIS FARFAN SALAS y la entidad de trabajo GRUPO GRAYMAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones