REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto del 2013
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-806
PARTE ACTORA: ELIO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.338.585
APODERADO DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO D, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (OPECA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: TONY SALAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 48.046
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de AGOSTO del 2013, siendo las 9:10 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora ELIO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.338.585, su apoderado WILMER AMARO D, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 136.002 y por la empresa demandada comparece su apoderado ciudadano RAFAEL ALFONSO SISIRUCA, venezolano, mayor de edad y titular d ela cedula de identidad Nº 7.318.687, asistido por el abogado TONY SALAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 48.046. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que una vez realizado los ejercicios de cálculos de los conceptos demandados, su representada, solo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (25.000,oo Bs.), de la siguiente forma; en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (9.000,oo Bs.), mediante cheques girados contra el banco Bicentenario, con los números N° 41672127 y N° 91992126, a nombre del trabajador, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (4.500,oo Bs.), cada uno. Un segundo pago para la fecha 16 de Septiembre del 2013, por las taquillas de la URD Civil, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000, oo Bs.), y un tercer pago para el 30 de Septiembre del 2013, por las taquillas de la URD Civil, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000, oo Bs.), como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, las cuales se encuentran referidas a antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Ello debido a que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, ya que rechazamos la base de cálculo utilizada por la representación del trabajador; no obstante a ello se procedió a ofertar como monto transaccional la cantidad ut supra indicada. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (OPECA), mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, que mediante el presente juicio se demanda.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas, calculadas en el 30% del monto transado.
CUARTO: La partes de mutuo acuerdo exponen que por cuanto llegaron a un acuerdo de mediación con el que no se vulneran normas de orden público, solicitan se homologue el mismo y se les acuerde copias certificadas de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION:
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta de mediación. Se deja constancia que la presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 9:35 am. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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