REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000102

PARTE DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN PACHECO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.812.451.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.864
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES VIYA C.A. y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 30 de enero de 2013, el ciudadano JOSE ESTEBAN PACHECO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.812.451, asistido por el abogado HECTOR VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.864, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 4 de febrero de 2013 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose carteles de notificación y oficio.

El 1 de agosto de 2013 el abogado HECTOR VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.864, plenamente facultado desiste del procedimiento mediante diligencia donde expone lo siguiente:

“Visto que la empresa Inversiones y Construcciones Viya C.A, mediante documento privado que acompaño marcado “A” traspaso los derechos sobre el equipo denominado Estación Total, modelo Estación total R2-2, Marca Stonex, de su propiedad según factura numero (sic) 00000645 emitida por la empresa Stonex de Venezuela en fecha 27 de abril de dos mil once, al ciudadano JOSE ESTEBAN PACHECO BECERRA, quien es mi mandante y con la misma cubre las pretensiones que estipulamos en el libelo e la demanda del presente expediente, por todo lo antes expuesto esta representación DESISTE del procedimiento incoado en contra de la empresa Inversiones y Construcciones Viya por el cobro de Prestaciones Sociales…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).

Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Homologado el desistimiento de la acción intentada contra INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES VIYA C.A., la demanda no continua su curso en contra de la demandada solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. y por tanto se declara la extinción del procedimiento intentado en su contra.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE ESTEBAN PACHECO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.812.4, en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento tanto para ella como para la demandada solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 8 días del mes de agosto de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ




Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ