REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

JUEVES (01) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-256-A2.

SOLICITANTES: ALEXANDER RENE PALENCIA VELEZ Y KEILA CHIQUINQUIRA POLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.514.935 y Nº V-14.207.322, domiciliados en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXANDER RENE PALENCIA VELEZ Y KEILA CHIQUINQUIRA POLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.514.935 y Nº V-14.207.322, domiciliados en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada XIOMARA ANTONIETA NELO LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.008, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas edificadas en la posesión Negrete, ubicadas en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, en un área de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (16.921,00 m2), las cuales han plantado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías: estructura para cultivo de sustrato artificial, ambiente protegido, tubos de hierro, mallas antiáfidos con una medida de 4375 mts2, con un valor de Un millón noventa y tres mil setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.093.750,00), cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, con medidas de 701 metros con un valor de treinta y un mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 31.545,00), un tanque australiano de ciento sesenta mil 160.000 litros de agua, con un valor de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00), tres (03) postes para alumbrado, incluye lámpara cable conexiones con un valor de quince mil trescientos noventa bolívares (Bs. 15.390,00). Siendo los linderos generales de la posesión donde se encuentran: NORTE: Con la posesión La Morenera; SUR: Con la posesión la Pereña y la Manguace; ESTE: quebrada las guardias antigua poniente y; OESTE: Zanjon llamado El Barranco. En la actualidad se encuentra alinderada particularmente de la siguiente manera, Norte: 218,60 mts con terreno que son o fueron de Maria de la o Mendoza de Mendoza y la Autopista Florencio Jiménez que hace frente o entrada, separada cerca de alambre. SUR: En línea (102,30 mts) con terrenos que son o fueron de Maria de la O Mendoza de Mendoza, separado por cerca de alambre. Este: (64,80 mts) con terrenos que son o fueron de Maria de la O Mendoza de Mendoza separado de cerca de alambre. OESTE: (156,00 mts), con terreno del ciudadano Felipe Antonio Corobo Sierra. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1380.685,00).


ANTECEDENTES.

En fecha 25 de Julio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por los ciudadanos ALEXANDER RENE PALENCIA VELEZ, Y KEILA CHIQUINQUIRA POLO SILVA, asistido por la Abogada XIOMARA ANTONIETA NELO LOZANO, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, RIF, constancia de residencia y croquis de levantamiento topográfico, constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-256-A2 (Folios 01 al 16).

En fecha 29 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 31 de Julio de 2013 (Folio 17).

En fecha 31 de Julio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo , ubicado en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo “Que el lote de terreno esta, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Maria de la O Mendoza o de Mendoza y la Autopista Florencio Jiménez, SUR: con terrenos que son o fueron de Maria de la O Mendoza o de Mendoza, Este: terrenos que son o fueron de Maria de la O Mendoza o de Mendoza y por el OESTE: con terreno del ciudadano Felipe Antonio Corobo Sierra. El lote de terreno cuenta con un área de dieciséis mil novecientos veintiún metros cuadrados (16.921 M2). Asimismo se deja constancia de que se observo un invernadero de aproximadamente 125 metros por 35 metros, y un área aproximada de 4.375 metros cuadrados, preparado para la siembra, el mismo se encuentra totalmente cubierto con malla antiáfidos, asimismo se evidencio un tanque australiano de 160 mil litros de agua, una bomba y mangueras para el sistema de riego, tres poste de luz, incluyendo lámparas, cables y conexiones, el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera.”

Así mismo mediante acta levantada, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por los ciudadanos: NILDO RAFAEL CASTILLO TORRES y LUIS EDUARDO NUÑEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.125.469 y 16.988.989, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: NILDO RAFAEL CASTILLO TORRES, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, los conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, tiene un valor de 1.380.685 bolívares, el señor Alexander tiene un 92% y la señora Keila un 8% del valor total de las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy su contador he visto y registrado todos sus activos. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS EDUARDO NUÑEZ MACIAS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si esa cantidad mas o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque trabajo aquí y vivo con ellos. Es todo. (Folio 18 y 19).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: NILDO RAFAEL CASTILLO TORRES y LUIS EDUARDO NUNEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.125.469 y 16.988.989, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ALEXANDER RENE PALENCIA VELEZ Y KEILA CHIQUINQUIRA POLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.514.935 y 14.207.322, respectivamente advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abog. Aura Molina Fernández.







ACAM/AM/ML