REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
202° y 153°

DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013).



SOLICITUD: 13-234-A2.



SOLICITANTES: BRIGIDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.894.257

APODERADO: LILIANA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 153.013
MOTIVO: SENTENCIA OPOSICION A MEDIDA DE PROTECCION AL AMBIENTE.

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.894.257, debidamente asistido por la abogada LILIANA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 153.013, mediante la cual solicitó se le otorgara MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, constante de 6.793,40 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelo Rodríguez; SUR: Con vía Canapé; ESTE: Con terrenos que fueron de Pedro Rodríguez y OESTE: Con calle Vecinal.-



NARRATIVA.

En fecha 03 de mayo de 2.013, mediante auto se recibió solicitud de Medida de Protección a la Producción Agraria, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-234-A2 (Folios 14).

En fecha 07 de mayo de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación y se fijo Inspección Judicial para el 22 de Mayo de 2013. (Folio 15).

En fecha 10 de Junio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector El Tronador, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Se deja constancia de que nos encontramos en un lote de terreno de aproximadamente tres cuarto de hectárea cercado totalmente con alambre de púas de cinco pelos y estantillos de madera, en la cual se evidencia una deforestación total del área igualmente se pudo observar los restos de la deforestación realizada presuntamente a maquinas, apilados en dos grupos de escombros, no se evidencio restos de animales, solo pequeñas áreas con restos muy recientes…”

En fecha 02 de julio de 2013 se decreto Medida de Protección al ambiente en los siguientes términos: “…PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE por un lapso de SESENTA (60) DIAS contados a partir de la presente decisión sobre un área aproximada 6.793,40 metros cuadrados, ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelo Rodríguez; SUR: Con vía Canapé; ESTE: Con terrenos que fueron de Pedro Rodríguez y OESTE: Con calle Vecinal. Y ASI SE DECIDE…”

En fecha 19 de julio de 2013, se recibió escrito de oposición, presentado por el ciudadano Edgar Rodríguez Piñero, asistido por el Abogado Miguel Ramón Rojas morillo, en el cual manifiesta “…en fecha 22 de mayo del año 2013, en hora de la madrugada a realizar un corral de chivo, con el propósito de engañar este digno tribunal por cuanto el mismo siempre ha sido poseído ocupado por mi y mi padre quienes son los únicos que han cultivado nombrado lote de terreno quien realizaron una limpieza el mencionado lote de terreno vegetación baja con el fin de realizar unos invernaderos …” (Folio 59).

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Liliana Escalona, en la cual ratifica la solicitud de Medida Cautelar y promueve documentales. (Folio 61 y 62).



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien realizada las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la oposición a la presente medida de protección al ambiente, este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinales relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa, y precisa realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, dispone lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”

El objeto de estos articulados antes mencionados, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Y a los fines de garantizar a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo señala la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-03-2012.


“…Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario…”


En el presente caso, nos encontramos que el ciudadano Edgar Rodríguez Piñero, asistido por el Abogado Miguel Ramón Rojas morillo, ejerció su derecho a oponerse a la medida de protección decretada por este Tribunal dentro del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en dicho escrito las razones o fundamentos en los cuales basa su oposición, durante el lapso probatorio de ocho días igualmente establecido en el articulo antes mencionado no promovió prueba alguna que fundamentara su oposición.

Vale decir, que en materia agraria lo que se busca con la cautela, es asegurar el feliz término de la actividad productiva y en el presente caso el aseguramiento de la biodiversidad, razón por la cual, entiende quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, o daños al medio ambiente cuestión esta que no fue acreditada o promovida por la parte oponente de la presente medida. Y así se decide.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del análisis realizado por este juzgador en la inspección ocular practicada en la cual se decreto Medida de Protección al Ambiente en virtud de las evidencias de deforestación existentes en el predio y a la cual se oponen, concluye que existe sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación al ecosistema de la zona. Así se decide.

Es por lo que este Juzgador considera forzoso declarar sin lugar la oposición a la medida de protección al ambiente, propuesta por el ciudadano Edgar Rodríguez Piñero, así mismo se ratifica la MEDIDA DE PROTECCION AL AMBIENTE. Así se decide.

DISPOSITIVA

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA DE PROTECCION AL AMBIENTE, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Tronador, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, constante de 6.793,40 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelo Rodríguez; SUR: Con vía Canapé; ESTE: Con terrenos que fueron de Pedro Rodríguez y OESTE: Con calle Vecinal.

SEGUNDO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION AL AMBIENTE, sobre el lote de terreno, ante identificado.

TERCERO: La presente Medida de Protección tiene un lapso de duración de SESENTA (60) DIAS a partir de la fecha de que fue decretada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.
La Jueza,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.



La Secretaria,



Abg. Aura Rosa Molina




SOLICITUD: 13-234-A2
ACAM/am