REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
202° y 153°


TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013).



SOLICITUD: 13-255-A2.




SOLICITANTES: NINFA DEL CARMEN DELGADO COLMENAREZ, JOSE LUIS VALERA COLMENARES Y OMAR JOSE VALERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.197.953, 16.239.245 y 14.229.150

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA

-I- SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NINFA DEL CARMEN DELGADO COLMENAREZ, JOSE LUIS VALERA COLMENARES Y OMAR JOSE VALERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.953, 16.239.245 y 14.229.150, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, Defensor Publico Segundo Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, mediante el cual solicitó se le otorgara MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, a un Fundo denominado La Estancia, ubicado en el Caserío La Estancia, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, constante de 1.022 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por El Caserío La Vega del Cucharo con Rió Tocuyo de por medio ; SUR: Terrenos ocupados por La Hacienda Andalucia y Sucesión García; ESTE: Terrenos ocupados por Sector El Hato Los Pozos y Sector el Jaguey y OESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Santa Lucia, Hacienda Puerto Rico y Sector La Hermita.-



-II- NARRATIVA.

En fecha 18 de Julio de 2.013, mediante auto se recibió solicitud de Medida Cautelar Anticipada De Protección a La Producción Agroalimentaria, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-255-A2 (Folios 24).

En fecha 19 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación y se fijo Inspección Judicial para el lunes 29 de julio de 2013, se libraron oficios y Boletas de Notificación correspondientes. (Folio 25 - 31).

En fecha 29 de Julio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío La Estancia, Parroquia Humocaro, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia previa asesoria del experto “…que nos encontramos en el Fundo denominado La Estancia el cual se encuentra físicamente dividido en dos sectores parte alta y parte baja, ocupados por dos grupos campesinos enfrentados entre si, pertenecientes ambos al consejo comunal La Estancia, que posee un titulo de adjudicación a nombre del mencionado consejo comunal por un área aproximada de 1022 ha con 7900 metros cuadrados. Siendo objeto de la controversia 20 hectáreas ubicadas en la parte de arriba, las cuales poseen un sistema de riego por aspersión. De las referidas hectáreas se encuentran aproximadamente dos hectáreas sembradas de maíz jojoto y maíz blanco, caraota y tomate, además se observo un vivero de aproximadamente 1000 plantas de parchita y 150 semillas de lechoza en fase de germinación. Las dos hectáreas mencionadas se encuentran cultivadas por el grupo liderado por el ciudadano José Aquiles Valero, el cual manifiesta haber interpuesto ante el INTI, un procedimiento administrativo con miras a lograr la división del fundo. Igualmente se deja constancia de que se observo en un pequeño campamento donde se encuentra almacenado cinco sacos de semillas de veinte kilos cada uno de maíz blanco y cinco sacos de semillas de veinte kilos cada uno de caraotas certificadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. Asimismo se deja constancia de la existencia de un galpón en la parte central del fundo donde se encuentran almacenadas un aproximado de 140 cestas de 25 kilos cada una de semillas de papas certificada Kenneby las cuales fueron adquiridas a través de agropatria mediante un financiamiento del Fondas por los solicitantes de la presente medida, dejándose constancia previa asesoria del experto que las mismas deben ser sembradas en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la presente fecha, toda vez que asoma ya un proceso de deterioro, debiendo ser seleccionada al momento de la siembra descartando las que están en avanzado estado de deterioro. Se recomienda a los solicitantes pedir reinspección de agropatria, a los fines de que sea repuesta las semillas deterioradas.…” (Folio 32-33)

En fecha 31 de julio de 2013, se realizo Acto Conciliatorio, se levanto acta correspondiente y se fijo la continuación para el día 05 de Agosto de 2013. (Folio 45-46)

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió oficio Nº Desig. Agrario-Jud-009-2013 suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Publica extensión Carora, en la cual designa al Abog. PASTOR LEONARDO GOMEZ, defensor de los ciudadanos que puedan ser afectados por la posible medida. (Folio 50).

En fecha 05 de agosto de 2013 se realiza continuación de acto conciliatorio no existe respuesta a una solicitud planteada al INSAI, y no se llego a un acuerdo en el presente acto, se levanto acta correspondiente. (Folio 51-52).

En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió Informe Técnico Realizado por el T.S.U Alberto Linares adscrito al UMMPPAT-MORAN. (Folio 57).

En fecha 12 de agosto de 203 se recibió diligencia consignada por el Abogado Pastor Leonardo Gómez, el cual consigna Acta de Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral donde se acuerda realizar inspección fitosanitaria, por alerta sanitaria por posible bacteria en semilla de papa.


-III- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso, es necesario antes de decidir, entrar a hacer las siguientes consideraciones:

El caso que nos ocupa surge en razón de la solicitud de los ciudadanos NINFA DEL CARMEN DELGADO COLMENAREZ, JOSE LUIS VALERA COLMENARES Y OMAR JOSE VALERA COLMENARES, a los fines de que se le permitiera sembrar una semilla de papa que le había sido suministrada por Agropatria a través de un crédito otorgado por FONDAS, lo cual estaba siendo impedido por otro grupo campesino establecido en el mismo fundo y miembros todos del mismo Consejo Comunal denominado La Estancia, al cual le fueron adjudicadas las tierras pertecientes al Fundo denominado La Estancia por el Institituto Nacional de Tierras. En la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2013 se logro determinar que efectivamente, existen dos grupos campesinos enfrentados por parte de la tierra del fundo antes mencionado, siendo disputado por ambos un lote de aproximadamente 20 hectáreas que tienen un sistema de riego por aspersión, verificándose en la misma inspección la existencia de aproximadamente 140 cestas de semilla de papa en la cual el técnico que acompaño al Tribunal ciudadano Alberto Linares adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras señalo “Asimismo se deja constancia de la existencia de un galpón en la parte central del fundo donde se encuentran almacenadas un aproximado de 140 cestas de 25 kilos cada una de semillas de papas certificada Kenneby las cuales fueron adquiridas a través de agropatria mediante un financiamiento del Fondas por los solicitantes de la presente medida, dejándose constancia previa asesoria del experto que las mismas deben ser sembradas en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la presente fecha, toda vez que asoma ya un proceso de deterioro, debiendo ser seleccionada al momento de la siembra descartando las que están en avanzado estado de deterioro. Se recomienda a los solicitantes pedir reinspección de agropatria, a los fines de que sea repuesta las semillas deterioradas “

La jurisdicción especial agraria está llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional, y que el legislador concentró en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

El desarrollo sustentable requiere manejar los recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población y, al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras. Siendo la salud agrícola integral una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria, con un claro enfoque sustentable, atendiendo a las especificidades del medio rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos, económicos y socioculturales.

Así mismo el articulo 127 de nuestra Constitución Nacional declara “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro y ecológicamente equilibrado”

Con este fin se promulgo la Ley de Salud Agrícola Integral y se crea el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), el cual tiene entre sus objetivos privilegiar la salud agrícola integral sobre la base de los principios agroecológicos y el control de plagas y enfermedades así como la calidad de los insumos.-

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria.

En ese sentido podemos concluir, que es una obligación irrenunciable del Estado, la preservación del ambiente, la preservación de la diversidad biológica, de la genética, de los procesos ecológicos, de los parques nacionales y de los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, con lo cual, y en virtud a la consecución de tales objetivos, el Estado procurará siempre y en todos los casos, que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de los correspondientes y suficientes estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Por lo que visto el informe de Vigilancia Fitosanitaria elaborado por el INSAI relacionado a la semilla de papa distribuida por Agropatria, en cumplimiento de sus funciones en el cual señala, que del análisis de la muestra de la semilla objeto de la presente solicitud se detecto la presencia de 2 hongos fitopatógenos causantes de las siguientes enfermedades 1) La pudrición seca ( Fusarium ssp) el cual daña el tubérculo, limitando el desarrollo del cultivo en campo debido a que la planta no se desarrolla y afecta hasta un 40% el rendimiento de la producción. 2) La podredumbre (Rhizoctonia solani) que daña el tubérculo y planta, no permite el desarrollo de las raíces y por su características de producción de esclerocios que contaminan los suelos.

En virtud de los hongos detectados el INSAI hace las siguientes recomendaciones:
“Ante la presencia de estos dos hongos fitopatógenos, se recomienda no sembrar el producto en un suelo libre de Rhizoctonia solani y considerando que las semillas de papa también presenta Fusarium ssp, le generaría al productor un mayor gasto económico por las medidas de control que debe realizar durante todo el desarrollo del cultivo y el rendimiento final del cultivo no será el optimo al tener una semilla que no cumple con los parámetros fitosanitarios y de calidad, por tales motivos esta semilla no es apta para la siembra…”

Dando cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 127 “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro.” 305 “El estado promoverá la agricultura sustentable…” 306 “…garantizar a la población un nivel adecuado de bienestar…”
Y por cuanto el otorgar la presente medida podría ser la causante tanto de la contaminación del suelo como de desmejora en la calidad de vida de la población campesina actual y futura este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA solicitada. Y así se decide.-

-IV- DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por NINFA DEL CARMEN DELGADO COLMENAREZ, JOSE LUIS VALERA COLMENARES Y OMAR JOSE VALERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.197.953, 16.239.245 y 14.229.150, sobre un Fundo ubicado en el Caserío La Estancia, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, constante de 1.022 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por El Caserío La Vega del Cucharo con Rió Tocuyo de por medio ; SUR: Terrenos ocupados por La Hacienda Andalucia y Sucesión García; ESTE: Terrenos ocupados por Sector El Hato Los Pozos y Sector el Jaguey y OESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Santa Lucia, Hacienda Puerto Rico y Sector La Hermita.- Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se oficie a AGROPATRIA con copia certificada de la presente sentencia junto con copia certificada del informe presentado por el INSAI a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y determine el destino de la semilla de papa otorgada a los representantes del Consejo Comunal. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Se oficie a FONDAS con copia certificada de la presente sentencia junto con copia certificada del informe presentado por el INSAI a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. -

La Jueza Provisoria,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.

La Secretaria;

Abg. Aura Molina