REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO

203° y 154°
ASUNTO Nº 13-209-A2

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con sede en Caracas, en la cual se declara INCOMPETENTE por el territorio, en virtud de que el Inmueble sobre el cual versa la presente litis se encuentra ubicado en el Municipio Torres del estado Lara, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
7- Acciones derivadas de contratos agrarios.
(…/…)
15. Acciones derivadas del crédito agrario”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.

Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia Territorial de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Moran, Jiménez; Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente demanda versa sobre una acción por Ejecución de Hipoteca, en la cual la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., le otorgó a la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES MEDINA, C.A., representada en ese acto por su Presidente ciudadano RAFAEL MEDINA ULACIO, en calidad de préstamo la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) con una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo. El mencionado crédito sería invertido en operaciones del sector agropecuario. Asimismo la parte demandada a los fines de garantizar el fiel cumplimento de la obligación contraída, y para asegurar las derivadas del préstamo constituyó una Hipoteca Convencional, Especial y de Primer Grado a favor del Banco Confederado, s.a. hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.600.000,00), sobre un (01) inmueble constituido por un fundo denominado BELLA VISTA, con todas sus adherencias y pertenencias el cual se encuentra fomentado en un lote de terreno que tiene una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVA METROS CUADRADOS (378 HAS. 6.419M2), ubicado en el Municipio Torres estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la Hacienda El Corozal que es o fue de Juan José Alvarez; SUR: Colinda con carretera que conduce de Sabana del Olivo a San Francisco; ESTE: Con la Finca Santa Teresa que fue de Rafael Rodríguez y hoy del señor Octavio Barroso; y OESTE: Colinda con la laguna propiedad de la secesión Juan José Álvarez y carretera Quebrada Arriba. En consecuencia de lo antes expuesto se puede determinar que la demanda a proveer es de eminente naturaleza agraria, la cual goza de un fuero especial atrayente, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malave
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina























ACAM/AM