REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-246-A2.

SOLICITANTE: WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.867, domiciliado en Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.589.867, domiciliado Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de un pequeño fundo agrícola plantado de café frutal, perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, una casa de bahareque, una casa de bloques, un galpón de once (11) metros de ancho por doce (12) metros de largo, una maquina secadora, una maquina despulpadora, una maquina trilladora y tres (03) tanques, con un área superficial de terreno de dieciocho hectáreas aproximadamente (18 has), que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Faustino Pérez; SUR: Colinda con terrenos ocupados por María Colmenarez; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Bonifacio Figueredo; OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Eligio Fuentes; el valor de dichas bienhechurías es de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares (3.300.000,00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 20 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-246-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 25 de Junio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 02 de Julio de 2013. (Folio 07).

En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial, para el día 01 Agosto de 2013. (Folio 08).

En fecha 01 de Agosto de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…De un pequeño fundo agrícola con una extensión de dieciocho hectáreas (18 Has) aproximadamente, plantado de aproximadamente treinta y cinco mil (35.000) plantas de café frutal de la variedad Cataua amarilllo cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, una casa de bahareque, frisado, piso de cemento pulido, tres cuartos, una sala cocina comedor, un baño y un corredor. Igualmente se observo una casa de bloque, piso de cemento, tres habitaciones, una sala cocina comedor y un baño. Asimismo se evidencio un galpón de once metros por 12 metros de largo, una maquina de secado, una despulpadora, una trilladora y tres tanques y perimetralmente cercada con alambres de púas y postes de madera…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: JOSE MIGUEL LISCANO y JOSE LUIS FERNANDEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.426.584 y 12.593.328. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JOSE MIGUEL LISCANO, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, esa cantidad invirtió. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque somos vecinos. Es todo.

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JOSE LUIS FERNANDEZ FIGUEREDO, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JOSE MIGUEL LISCANO y JOSE LUIS FERNANDEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.426.584 y 12.593.328., respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.867, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Molina Fernández.






SOLICITUD: 13-246-A2.
ACAM/AM/YJ