REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

LUNES (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-252-A2.

SOLICITANTES: JOSE LUIS FERNANDEZ FUIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.328, domiciliado en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS FERNANDEZ FUIGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.328, domiciliado en Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agropecuario, que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de veinte (20) años, a la vista de todos con animo de dueño un área superficial de terreno de seis hectáreas (06 has) aproximadamente; que ha construido a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado, de Café Frutal y perimetralmente cercada, con alambres de púas y postes de madera, dentro del cual también edifico una casa de bloques, piso de cemento, techos de zinc, un galpón de seis (06) metros de ancho por nueve (09) metros de largo, una maquina secadora, una maquina despulpadora, una maquina trilladora, una planta eléctrica y tres (03) tanques; todo lo cual tiene un costo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000, 00 Bs), invertido en materiales agrícolas, con plantas de café y mano de obra y se encuentran ubicadas especificadas en el sitio denominado Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal que conduce a las Peñas; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Omar Rodríguez; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Iraldo Fernández; y; OESTE: Colinda con carretera principal que conduce a la Peñas.



ANTECEDENTES.

En fecha 28 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por el ciudadano LUIS FERNADEZ FUIGUEREDO, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-252-A2 (Folios 01 al 05).

En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 01 de Agosto de 2013 (Folio 06).

En fecha 01 de Agosto de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo , ubicado en el Sitio Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Un fundo agrícola plantado de aproximadamente 7 mil plantas de café, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, una casa de bloque con piso de cemento, una sala cocina comedor, tres habitaciones, techo de zinc y un baño, dos porches, Igualmente se evidencio dos galpones el primero mide 9 metros de ancho por 15 metros de largo y el segundo mide 6 metros de ancho por 9 metros de largo. Asimismo se observo una maquina secadora, una maquina despulpadora, una maquina trilladora, una planta eléctrica y tres tanques…”

Así mismo mediante acta levantada, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por los ciudadanos: JOSE MIGUEL LISCANO y WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.426.584 y 11.589.867, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: José Miguel Liscano, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta por que somos vecinos. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Wilian Antonio Fuentes Pérez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace tiempo y soy vecino. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JOSE MIGUEL LISCANO y WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.426.584 y 11.589.867, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ FUIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.593.648, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Juez;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abog. Aura Molina Fernández.







ACAM/AM/ML