REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000602
PARTES:
RECURRENTE: YANETXI AIDA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.792.513.
CONTRARECURRENTE: WILMER DIAZ LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.243.349.
MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana YANETXI AIDA GARCIA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada Belkis Hidalgo Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.139, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano WILMER DIAZ LEAL, contra la prenombrada recurrente.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió el expediente en este Juzgado. Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 08 de agosto de 2013, se realizó la audiencia oral de apelación, previa formalización del recurso.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente recurso el a quo procedió a dictar sentencia de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, cuando de los actos se desprende que la accionada, no compareció a dicho acto. Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, denunciando la ciudadana recurrente, que lo procedente ante la inasistencia de uno de los cónyuges a dicha audiencia, era declarar terminado el procedimiento, y no proceder a disolver el vínculo como erróneamente lo hizo el Tribunal de la causa.

Ante tal denuncia, se puede constatar en autos, que efectivamente la ciudadana YANETXI AIDA GARCIA GONZALEZ, no compareció a la celebración de dicha audiencia, pese a su notificación, por ende, no podía el a quo dictar la procedencia de la demanda de divorcio, valorando las consecuencia que acarrea tal inasistencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la nulidad de la sentencia, toda vez que, la misma esta fundada en una audiencia, que supone la presencia de la ciudadana recurrente, circunstancia que nunca ocurrió. En consecuencia, probado en esta Alzada la denuncia formulada, la apelación debe prosperar. Asì se decide.

Finalmente, está al corriente este juzgador del cúmulo de expedientes existente en este Circuito Judicial. Sin embargo, se hace un llamado de atención al a quo, para que en lo sucesivo estos errores involuntarios no se repitan.

DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANETXI AIDA GARCIA GONZALEZ, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se ANULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, y el acta de fecha 30 de mayo de 2013. Se REPONE, la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración la audiencia preliminar del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la notificación de las partes en juicio, a los fines de que se les imponga del día y la hora en que se llevara a cabo misma.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2013, años 203º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO


En la misma fecha se publicó a las 11:42 a.m. registrada bajo el Nº 81-2013.



LA SECRETARIA