REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000732
PARTES:
RECURRENTE: JHONSIL COLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.642.644.
MOTIVO. RECURSO DE HECHO.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho presentado, por el ciudadano JHONSIL COLINA PEREZ, asistida por la abogada Erika Dairen Galíndez, inscrita en el Inpreabogado 192.728, en contra del de auto de fecha 16 de junio 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación formulada por el referido ciudadano, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2013, proferida por el referido Juzgado.
En fecha 29 de julio 2013, se recibió el expediente en este Tribunal Superior.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente asunto la parte recurrente, indicó a este Tribunal que el a quo, en un procedimiento de Obligación de Manutención, le negó la apelación por extemporánea, fundamentando dicho auto, en que conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (1998), el lapso para la interposición de la apelación es de tres (3) días, y el ciudadano aquí recurrente, apeló de la referida sentencia al quinto día, lo que la hace extemporánea.
Ante tal negativa, el ciudadano JHONSIL COLINA PEREZ, intenta ante este Juzgado, recurso de hecho argumentando entre otros aspectos lo siguiente:
“(…) Excelentísimo Juez Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tribunal del Municipio Crespo en fecha 13 de Junio del año 2013 declara abierto a pruebas el expediente cuyo lapso será de 8 días para promover y evacuar pruebas basándose en el artículo 517 de la LOPNNA, ciudadano Juez el artículo 517 de la LOPNNA, habla ‘ De la justificaciones para la perpetua memoria’, y no tiene nada que ver con lo expuesto por ciudadano Juez del Municipio Crespo ya que el mismo esta contemplado es en el artículo 474 de la LOPNNA, estableciendo 10 días para la promoción y evacuación de pruebas. En su sentencia omite la identidad de los menores según lo previsto en el artículo 65 LOPNNA, y se refiere: a) el niño dando a entender que es uno solo, cuando realmente son dos como esta demostrado en la causa…” (Copiado textual)
Para decidir esta Alzada observa:
Comparte este juzgador la posición del Tribunal del Municipio Crespo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de que el lapso para la interposición del recurso de apelación, es de tres (3) días, tomando en consideración que en los juzgados de municipio, se aplica el procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, aclara este Tribunal que la parte sustantiva de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niños y Adolescente (2007), está en plena vigencia y de aplicación inmediata en los mencionados juzgados, pero, en la parte adjetiva se aplica de manera excepcional el procedimiento de especial de “Alimentos y Guarda” contenido en el artículo 511 y siguientes de la referida Ley especial del año 1998, que contempla tres (3) días para apelar. En consecuencia, la negativa del a quo de escuchar la apelación es ajustada a derecho, por ende, el recurso no puede prosperar y asì se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho, incoado por el JHONSIL COLINA PEREZ, contra el auto de fecha 16 de junio 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación formulada por el referido ciudadano, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2013, proferida por el referido Juzgado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto el 08 de agosto de 2013, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 09:10 a.m. registrada bajo el Nº .
LA SECRETARIA
|