REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000188
Solicitante: Norcarys Beatriz Lameda Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.196.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de junio de 2.013, la ciudadana Norcarys Beatriz Lameda Perera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.196, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos Noraidy Josefina Perera Suárez, Oswaldo José Lameda Perera, Gerardo José Perera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.201, V-18.952.040, V-15.848.290 y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitó que junto a sus hermanos fuesen declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Noraima Josefina Perera Suárez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.670, fallecida en la Policlínica Carora, de esta ciudad, en fecha dos (02) de enero de 2.013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diecisiete (17) de autos.
En fecha 02 de julio de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se acordó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 04 de julio de 2013, en el periódico “El Caroreño.
En fecha 09 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que comparecieron los adolescentes, a manifestar su opinión.
En fecha 25 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 26 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó los datos de los testigos. En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Jorge Leonardo Montero Ferrer y José Gregorio Cabello Almao, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.729 y V-12.690.505, respectivamente.
En fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jorge Leonardo Montero Ferrer y José Gregorio Cabello Almao, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.729 y V-12.690.505, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Jorge Leonardo Montero Ferrer y José Gregorio Cabello Almao, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Norcarys Beatriz Lameda Perera, antes identificada a los Noraidy Josefina Perera Suárez, Oswaldo José Lameda Perera, Gerardo José Perera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.201, V-18.952.040, V-15.848.290 y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Noraima Josefina Perera Suárez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.670, a la solicitante ciudadana Norcarys Beatriz Lameda Perera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.196, a los ciudadanos Noraidy Josefina Perera Suárez, Oswaldo José Lameda Perera, Gerardo José Perera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.201, V-18.952.040, V-15.848.290 y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 325-2013 y se publicó siendo las 02:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000188
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