REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000143

Demandante: Yudelma Olivera de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.859.

Demandado: Manuel José Pérez Porteles, titular de la cédula de identidad V-5.919.805.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de mayo de 2.013, la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, asistida por el abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Manuel José Pérez Porteles, ya identificado, a fin de que se aumentara la obligación de manutención fijada mediante sentencia de Divorcio Ordinario, dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, la cual quedo establecida en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales. Asimismo, señala que dicho monto no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, ni a los aumentos salariales que ha recibido el padre de su hija, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, aunado a que debido al alto costo de la cesta básica, no puede costear sola los gastos de sus hijos, para lo cual solicitó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la respectiva Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identificada, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 27 de mayo de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 04 de junio de 2013, se dejó constancia que la adolescente no compareció para expresar su opinión.
En fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 28 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes dieciséis (16) de julio de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yudelma Olivera de Pérez y Manuel José Pérez Porteles, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.768.859 y V- 5.919.805, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2013, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes treinta (30) de julio de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yudelma Olivera de Pérez y Manuel José Pérez Porteles, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.768.859 y V- 5.919.805, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de julio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad a los fines de llegar a un acuerdo, siendo fijada la misma para el día lunes cinco (05) de agosto de 2013, a las once (11:00) de la mañana.
En fecha 05 de agosto de 2.013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: ”Nosotros, Yudelma Olivera y Manuel Jose Pérez, antes identificados, deseamos llegar al siguiente acuerdo: Por cuanto es necesario aumentar el monto de obligación de manutención establecida en sentencia de fecha 21 de mayo de 2.012, dictada por el juzgado de juicio de este circuito judicial para nuestra hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se trata de una cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenal y a su vez sea incrementada anualmente en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.), es decir desde el presente momento será de mil doscientos cincuenta (1.250,oo. Bs.) mensual y así sucesivamente se incrementara todos los años sobre dicho monto, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) sin necesidad de intentar una nueva demanda, debido a que ya establecimos el incremento anual como antes lo indicamos. En este estado dejamos expresa constancia que estamos completamente de acuerdo con lo planteado por nosotros Yudelma Olivera y Manuel Jose Pérez, antes identificados, dando fe en este acto que logramos este acuerdo voluntariamente y sin ningún tipo de coacción dejando constancia que se encuentra junto a nosotros dando fe de lo manifestado por nosotros la Juez y la secretaria Abg. Maryhe Álvarez y solicitamos sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yudelma Olivera de Pérez y Manuel José Pérez Porteles, ya identificados. En consecuencia, queda establecido el aumento del monto de la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia dictada por el juzgado de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, en fecha 21 de mayo de 2.012 signada bajo el Nº 30-2.012, en la cantidad de doscientos cincuenta (250,oo. Bs.), tratándose en la actualidad debido al incremento establecido por las partes de la suma mensual de mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,oo. Bs.) y así sucesivamente se incrementara todos los años sobre dicho monto.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto del 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327 – 2.013 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2013-000143