REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000180
Demandante: Yohanna Karina Campos Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.303.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Wilmer Eduardo Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.237.

Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de junio de 2.013, la ciudadana Yohanna Karina Campos Franco ya identificada en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Wilmer Eduardo Carrasco, ya identificado, a los fines de que se fijara y cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos.
En fecha 27 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y de la niña.
En fecha 02 de julio de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña quienes emitieron sus opiniones.
En fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes (05) de agosto de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Yohanna Karina Campos y Wilmer Eduardo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.245.303 y V-13.527.237, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yohanna Karina Campos y Wilmer Eduardo Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante ciudadana Yohanna Karina Campos, antes identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual se fijo para el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En esa misma fecha comparecieron las partes voluntariamente posterior a la audiencia y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Wilmer Eduardo Carrasco Riera, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros Nº 01082402880200304820 en la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la madre de mis hijos y en este mismo acto, expone la ciudadana Yohanna Karina Campos Franco: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadana Wilmer Eduardo Carrasco Riera y solicito sea declarado con lugar este acuerdo“. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yohanna Karina Campos y Wilmer Eduardo Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Wilmer Eduardo Carrasco, antes identificado, cancelara como monto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros Nº 01082402880200304820 en la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana Yohanna Karina Campos Franco, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326 – 2.013 y se publicó siendo las 03:06 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2013-000180