REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000207

SOLICITANTES: Jean Carlos Pereira y Francis María Morales López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.018.286 y 17.344.357, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 22 de julio de 2013, se recibió solicitud de Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Jean Carlos Pereira y Francis María Morales López, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.018.286 y V- 17.344.357, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en beneficio a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de julio de 2013, esta juzgadora evidenció que las partes indicaron el monto del bono navideño por la cantidad de dos mil bolívares, en letras y en números señalaron (2.500,oo. Bs.); existiendo disparidad entre dichas cantidades, en consecuencia, se instó a los solicitantes a que aclararan el referido monto a los fines de no ocasionar ningún perjuicio.
En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Francis María Morales López, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual subsanó el escrito especificando el monto correcto, tal como se ordenó en auto de fecha 23 de julio de 2013.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jean Carlos Pereira y Francis María Morales López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.018.286 y 17.344.357, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jean Carlos Pereira, ya identificado, depositará la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) semanales y realizará un aumento del veinte por ciento (20%). Asimismo, deberá suministrar un bono navideño de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo). Con respecto a los gastos de útiles, medicinas, vestido, cultura, deporte, educación, recreación, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente, deberá proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales en caso de jubilación o despido del organismo empleador. Líbrese oficio al organismo empleador.

De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el que ambos padres compartirán con sus hijas un fin de semana de manera alterna, siempre y cuando las niñas lo deseen y se encuentren saludables.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333 - 2.013 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2013-000207