REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000211
Solicitante: Erica Rosaura Graterol Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.587.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.013, la ciudadana Erica Rosaura Graterol Vásquez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Marco Antonio Carmona Labrin, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.009.684. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija, a la ciudadana Eloisa Del Carmen Graterol Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.209. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora y de los testigos propuestos y constancia de soltería emanadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Nelly Gregoria Bastidas Verde y Nervin Leonel Ure Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.193 y V-20.500.194, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Eloisa Del Carmen Graterol Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.209.
En fecha 02 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Nelly Gregoria Bastidas Verde y Nervin Leonel Ure Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.193 y V-20.500.194, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eloisa Del Carmen Graterol Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.209, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nelly Gregoria Bastidas Verde y Nervin Leonel Ure Bastidas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eloisa Del Carmen Graterol Vásquez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Eloisa Del Carmen Graterol Vásquez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329 - 2.013 y se publicó siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000211
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