REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000183

Demandante: Maria Fernanda Vásquez Yarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.534.

Abogado: Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Pereira Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.026.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de junio de 2.013, la ciudadana Maria Fernanda Vásquez Yarza, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Gregorio Pereira Mendoza, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo. Bs.) mensuales, aunado al gasto que representa la época decembrina la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) y para la compra de los útiles y uniformes escolares la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, presupuesto y carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal Simón Rodríguez.
En fecha 01 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 08 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de julio de 2013, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yany de Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.546.
En fecha 10 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes diecinueve (19) de julio de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maria Fernanda Vásquez Yarza y José Gregorio Pereira Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.534 y V-17.619.026, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2013, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes (06) de agosto de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maria Fernanda Vásquez Yarza y José Gregorio Pereira Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.534 y V-17.619.026, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jose Gregorio Pereira Mendoza, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, guardería, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo, me comprometo a depositar la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositarlas en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO a nombre de la madre de mi hijo y en este mismo acto, expone la ciudadana Maria Fernanda Vásquez Yarza: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Jose Gregorio Pereira Mendoza, solicito sea declarado con lugar este acuerdo y me comprometo a enviarle el numero de cuenta al padre de mi hijo para que comience a realizar los depósitos. Es todo, conformes firmamos y dejamos expresa constancia que fue un acuerdo planteado por ambos sin estar obligados y sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Gregorio Pereira Mendoza y Maria Fernanda Vásquez Yarza, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Gregorio Pereira Mendoza, cancelara monto de obligación de manutención para su hijo, en la cantidad mensual dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de quinientos bolívares (500, oo. Bs.) semanal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, guardería, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, el ciudadano Gregorio Pereira Mendoza, ya identificado deberá depositar la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO a nombre de la madre de su hijo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331 – 2.013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2013-000183