REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000199

Demandante: María Liliana Meléndez Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.251.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Roberto José Ascanio Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.686.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de julio de 2.013, la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte, y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad, consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y de su persona y constancia de trabajo del demandado.
En fecha 10 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 15 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió escrito presentado por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), donde se demostraba la Filiación con el demandante.
En fecha 22 de julio de 2013, por medio de auto, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto se demostró el vínculo filial con el demandado.
En fecha 23 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Rosa Ascanio, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.334.
En fecha 25 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes seis (06) de agosto de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos María Liliana Meléndez Pérez y Roberto José Ascanio Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.251 y V-5.929.686, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Roberto José Ascanio Pernalete, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación y demás gastos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales y en lo que respecta a los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos me comprometo a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos y la madre cubrirá los gastos diarios de trabajos escolares, meriendas, transporte y otros gastos diarios. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestros hijos, me comprometo a depositar la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), cantidades que depositare en cuenta que deberá aperturar la madre de mis hijos. Del mismo modo, solicito se oficie al organismo empleador donde laboro el cual es CORPOELEC con el objeto que me sea descontado el veinte por ciento (20%) de mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Asimismo, solicito se establezca un régimen de convivencia familiar amplio en el cual no sean perturbados en sus horas de descanso o estudio y previo acuerdo con la madre y en este mismo acto, expone la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, solicito sea declarado con lugar este acuerdo y me comprometo a enviarle el número de cuenta al padre de mis hijos para que comience a realizar los depósitos. Es todo, conformes firmamos y dejamos expresa constancia que fue un acuerdo planteado por ambos sin estar obligados y sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Liliana Meléndez Pérez y Roberto José Ascanio Pernalete, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenal, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros N° 0134-0395-36-3952093013, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación y demás gastos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales y en lo que respecta a los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismos y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos diarios de trabajos escolares, meriendas, transporte y otros gastos diarios de sus hijos. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de los niños, el padre depositara la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), en cuenta de la madre de sus hijos la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez, ya identificada. Del mismo modo, se ordena oficiar al organismo empleador el cual es CORPOELEC a los fines de ordenar el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio en el cual no sean perturbados en sus horas de descanso o estudio y previo acuerdo con la madre de los niños, todo conforme al acuerdo logrado por los progenitores. Líbrese oficio al Organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332 – 2.013 y se publicó siendo las 02:41 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2013-000199