REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000225
SOLICITANTES: Orlando Rafael Morles Gutiérrez y Andreina Del Carmen González Mato, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.668.900 y 22.261.439, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Orlando Rafael Morles Gutiérrez y Andreina Del Carmen González Mato, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.668.900 y 22.261.439, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Orlando Rafael Morles Gutiérrez, ya identificado, sufragará los gastos de alimentación que necesite el niño, asimismo, suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre del niño, ciudadana Andreina Del Carmen González Mato, ya identificada bajo acuse de recibo. Aunado a ello, el padre del niño aumentará el monto de la obligación de manutención en tanto mejore su condición económica. En cuanto a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, el padre del niño aportará cada vez que se requiera el cincuenta por ciento (50%) de la erogación dineraria a que haya lugar.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre previa comunicación vía telefónica con la madre, buscará al niño cada vez que venga a la ciudad de Carora para compartir con él, es decir, el régimen de convivencia familiar será abierto.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338 - 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000225
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