REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000243
CIUDADANOS: Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.996.744 y 14.335.141, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante el tribunal de Protección de Niño y del Adolescente en fecha dieciocho (18) de julio de 2.012, los ciudadanos Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.996.744 y 14.335.141, respectivamente, asistidos por el abogado Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. En fecha 19 de julio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) quincenales, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos la ciudadana Leydys Carolina Tovar Meléndez, en cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes será solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, tal como se establecido en la Homologación Nº 137-2012, de fecha 19 de marzo de 2012.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo un fin de semana cada quince (15) el cual compartirán con su padre, de igual manera a lo que respecta las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna”.
En fecha 25 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños arriba mencionados a emitir su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2.013, comparecieron los solicitantes, quienes solicitaron cada uno la conversión en divorcio por cuanto había transcurrido un año de su separación sin que hubiera reconciliación alguna.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil y tal como consta en autos, puesto que ambas partes manifestaron que no existe reconciliación alguna, en consecuencia, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, antes identificados, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de octubre de 2.003, extendida bajo el Nº 048, folio 98 fte., encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se mantienen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el decreto dictado en fecha diecinueve (19) de julio de 2.012.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2013.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 337 - 2.013 y se publico siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
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