REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-003094
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 12 de agosto de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 05 de junio de 2011, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL ENRIQUE VASQUEZ, (...), donde su pareja denuncia haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado.
Ahora bien, en virtud de habérsele dictado orden de captura al mencionado ciudadano y vista su presentación ante este juzgado, es por lo que se fijó para el día 13 de agosto de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga la medida cautelar establecida en el art. 92 ordinal 8º de la Ley especial como es presentación cada 15 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial. Es todo”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “solicito que para las próximas audiencias me sea notificado vía telefónica. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARELIS COROMOTO RANGEL CASTAÑEDA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el día 27 de agosto de 2013 a las 8:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De igual manera se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley en referencia a los fines de salvaguardar su integridad física y psíquica. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la victima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se dicta de oficio la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8º ejusdem, que consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano ANGEL ENRIQUE VASQUEZ, (...). Se fija audiencia preliminar para el día 27-08-2013 a las 8:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ