REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000849
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 27 de agosto de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones encontrándose facultado para abocarse al conocimiento de la presente conforme a la resolución 001-2013 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, encontrándose de guardia en base a la programación especial que dicta dicha resolución.
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano JOSE MANUEL YAJURE JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, es por lo que se fijó para el día 27 de agosto de 2013, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito y se fije la audiencia preliminar conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. ”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “” yo soy funcionario y no recuerdo en si porque fue que no pude seguir, pero a mí me cambiaron a punto fijo en una comisión y después fue que yo me entere de la citación porque me lo comentaron mis compañeros, que haya habían dejado una citación, y después el niño se me enfermo, y no me llego mas citación no supe más que paso, y me entere fue hace días que un compañero me pregunto el nombre y me dijo que yo estaba solicitado, y por eso me vine a poner a derecho, porque yo estoy trabajando en Caracas. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “mi defendido me manifestó que el compareció en varias ocasiones a las audiencia convocadas, pero las suspendían, después su hijo se le enfermo y no pudo asistir debido al estado de salud de su hijo, luego fue enviado en comisión a Punto Pijo, en vista de que el mismo es militar activo, por orden del general Jefe de la Brigada Militar a la cual pertenece y por esa razón no había comparecido mas, solicito se desincorpore del Sistema SIPOL, y que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido y que se le designe como correo especial para llevar los oficios al CICPC de Caracas, Consultoría Jurídica. Solicito se fije fecha de audiencia preliminar. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSBELIMAR HERNANDEZ AGUILERA, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos y se designa al ciudadano JOSE MANUEL YAJURE JAIME, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), como correo especial. SEGUNDO: se fija fecha de audiencia una vez que el tribunal se incorpore a sus actividades regulares, por cuanto el asunto es del tribunal de control audiencias y medidas N°1 y este se encargara de fijar la misma. TERCERO: de conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIO