REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003339

SOLICITANTES: EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS y LUIS ALBERTO CARIELES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.749.512 y V-13.787.929, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. PEDRO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.661.
BENEFICIARIO (S): Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
2075/2013
En fecha catorce (14) de junio de 2.013, los ciudadanos EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS y LUIS ALBERTO CARIELES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.749.512 y V-13.787.929, respectivamente; asistidos por Abg. PEDRO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.661, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha veinte (20) de junio de 2.013 y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se le requiere a los solicitantes para el día de la audiencia deberán presentar copia certificada del acta de matrimonio.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintinueve (29) de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual acudieron los ciudadanos EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS y LUIS ALBERTO CARIELES SANCHEZ, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende.

En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares en la forma siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Segundo: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (1.100oo Bs.) los gastos médicos serán cubiertos por los padres en un 50%, suministrara el 50% de los gastos de festividades navideñas durante la segunda quincena del mes de noviembre y la primera del mes de diciembre de cada año.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, tomando en cuenta la opinión del niño, las vacaciones escolares y decembrinas serán de mutuo acuerdo entre los padres.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS y LUIS ALBERTO CARIELES SANCHEZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
TERCERO: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (1.100oo Bs.) los gastos médicos serán cubiertos por los padres en un 50%, suministrara el 50% de los gastos de festividades navideñas durante la segunda quincena del mes de noviembre y la primera del mes de diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, tomando en cuenta la opinión del niño, las vacaciones escolares y decembrinas serán de mutuo acuerdo entre los padres.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 2075/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:54 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.










Motivo: Separación De Cuerpo.
KP02-J-2013-003339
01/08/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-