REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003845

Solicitantes: JEISI PASTORA VALERO LEO y CESAR DARIO ROJAS VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.736.383 y V-14.649.341, respectivamente.
Beneficiario: Niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos JEISI PASTORA VALERO LEO y CESAR DARIO ROJAS VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.736.383 y V-14.649.341, respectivamente; en beneficio de su hijo Niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:


PRIMERO: Ambos padres convinieron de común acuerdo que el padre ejercerá la custodia de su hijo Niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, para cuidarlo, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica.
SEGUNDO: La madre se compromete a contribuir con el padre en todos los demás deberes de la responsabilidad de crianza, por lo tanto estará pendiente de los cuidados y atenciones que requiera su hijo, en alimentación, salud, educación, recreación. La madre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (200.00 Bs.) y la mitad de los gastos de guardería, transporte, consultas médicas, tratamientos, ropa, zapatos y recreación.
TERCERO: Ambos padres acordaron que la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, comprometiéndose a comunicarse con el padre el día anterior al que lo valla a buscar.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto las Institución Familiar son susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 14 del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, primero (01) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2083-2013 y se publicó siendo las 04:12 p. m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003845
2/2
01/08/2013
Homologación de Instituciones Familiares.