REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003864

SOLICITANTES: YUSETTY ALEJANDRA ECHEVERRIA DE CAMPOS y GREVERT ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.194.355 y V-13.843.559.
ASISTIDOS POR: Abg. LUÍS NOSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.075
HIJOS:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 13 y 07 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de julio de 2.013, los ciudadanos YUSETTY ALEJANDRA ECHEVERRIA DE CAMPOS y GREVERT ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.194.355 y V-13.843.559, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 13 y 07 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada de acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 18 de julio de 2.013 y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 30 de julio de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrió únicamente la ciudadana YUSETTY ALEJANDRA ECHEVERRIA DE CAMPOS, quien alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por certificación de acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YUSETTY ALEJANDRA ECHEVERRIA DE CAMPOS y GREVERT ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YUSETTY ALEJANDRA ECHEVERRIA DE CAMPOS y GREVERT ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.194.355 y V-13.843.559, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 554, de fecha 23 de diciembre de 2.004. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750 Bs.) mensuales, la cual estará sujeta a variación conforme a las necesidades de los hijos. Dicha suma de dinero incluye pago de alimentación de los hijos. Respecto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. En la época de Navidad ambos padres cubrirán los gastos de vestido y calzado de dicha época. En la época vacacional cada padre cubrirá los gastos que corresponda de acuerdo al régimen de convivencia establecido. Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, pudiendo el padre compartir y convivir con sus hijos para lo cual se tomara en cuenta la opinión de los hijos. Durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa los hijos compartirán alternamente con el padre y la madre. En los periodos vacacionales escolares y navideños se establecerán de mutuo entre ambos padres.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2056-2013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

SCM/CB/Rene
KP02-J-2013-003864