REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004079
Solicitantes: NACARI DEL CARMEN NOVOA NARVAEZ y CARLOS EDUARDO ALEJO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.289 y V- 18.676.112 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. de 03 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NACARI DEL CARMEN NOVOA NARVAEZ y CARLOS EDUARDO ALEJO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.289 y V- 18.676.112 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre visitara a la niña en el domicilio materno ubicado en Los Ángeles, kilómetro 07, vía Quibor, carrera 1 con calle 1A o la madre de la niña cuando tenga la oportunidad se la llevara al domicilio del padre en la calle 54 con carrera 16, Nº 54-21. SEGUNDO: Las temporadas de Carnaval, Semana Santa y navidad serán compartidas entre ambos padres. TERCERO: En navidad el día 24 de diciembre le corresponderá al padre y el día 31 de diciembre de cada año le corresponderá a la madre buscara a su hija en el hogar materno todos los fines de semana en el horario comprendido desde las 01:00 p.m. del día sábado hasta las 05:00 p.m. del mismo día que la regresara al hogar materno e igualmente el día domingo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 01 de agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2074-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-004079
01/08/2013
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