REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de agosto del año dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-V-2011-003534
DEMANDANTE: MARIA SOL BRACHO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.724.369, de este domicilio.
ASISTIDA POR: ABG. RODOLFO DELFS, IPSA Nº 48.914
DEMANDADO: RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.388.280 y de este domicilio.
BENEFICIARIA(O): Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Cumplimiento de Obligación de Manutención (Ejecución).
Visto que la causa se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se solicita el cumplimiento de la Obligación de manutención fijada mediante Sentencia OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha nueve (09) de mayo de 2013, dictada por el Tribunal primero de de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se estableció en monto de la obligación de manutención. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2013, según resolución Nº 2013-0007, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha 17 de Junio de 2.013 por la Comisión Judicial, corresponde el conocimiento de la causa a la misma, en consecuencia se declina la competencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente causa en etapa de ejecución. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2087/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Obligación de manutención (Ejecución)
KP02-V-2011-003534
01/08/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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