REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de agosto 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001978
Solicitante: DIOSA VIRGINIA RODRIGUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.436, de este domicilio, asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
Motivo: Medida Preventiva Innominada
En fecha 02 de julio de 2013, se recibe demanda de autorización para viajar presentada por la ciudadana DIOSA VIRGINIA RODRIGUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.436, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de 17 años de edad; En la misma solicita autorización para viajar a la ciudad de Lima, Perú en compañía de su hija el día 04 de agosto de 2013 hasta el día 16 de agosto de 2013. Seguidamente señalo que desconoce el paradero del padre de su hija ciudadano MERVIN ANTONIO DÍAZ LUCENA desde hace 14 años, es por lo que solicita autorización Judicial, para que la adolescente viaje en su compañía a la ciudad de Lima, Perú.
En fecha 08 de julio de 2013 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley, ordenando la notificación del padre de la adolescente, el ciudadano MERVIN ANTONIO DÍAZ LUCENA, plenamente identificado, y por cuanto no consta en autos su domicilio no se libro boleta de notificación y se ordeno oficiar al CNE y al SAIME a los fines de que informen el domicilio actual del demandado, asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, plenamente identificada en autos, compareció a emitir opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la parte no alega negativa o desacuerdo en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, por parte del padre, sino la ausencia del mismo, lo cual es un hecho social, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer frente al derecho a la defensa que asiste al padre, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Observa esta juzgadora que en el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes entre estos poderes el juez o jueza tiene facultad para dictar medida preventiva.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje de la narrativa de los hechos se observa que el motivo del viaje recreativo lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; por lo que es meritorio atender al Interés Superior del adolescente de autos para lo cual el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo conducente a los efectos de la interpretación y aplicación que debe esta jurisdicente en relación a la presente solicitud, en tal sentido se observa que la autorización atiende a uno de los derechos de la niña.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto Lo expuesto por la madre solicitante de la referida causa y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal C y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego del cual gozan todos los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que posee la adolescente al libre transito y a todas las actividades de esparcimiento y recreación. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora acuerda lo solicitado. Y Así Se Decide.
DECISION
En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Decretar Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.135.334, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú, con salida el día 04 de agosto de 2013 y regresando el día 16 de agosto 2013, debidamente acompañada de la ciudadana DIOSA VIRGINIA RODRIGUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.436.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, primero (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
La Juez Temporal Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Chávez Medina
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2065-2013 siendo las 11:13 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
ASUNTO: KP02-V-2013-001978
SCM/CB/Rene
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