REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003843
SOLICITANTE: PONCIANO RICARDO DÍAZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.473.373.
ASISTIDO POR: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.013, el ciudadano PONCIANO RICARDO DÍAZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.473.373; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.045. Acompaña la solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.045. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y del curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez al solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Temporal SOL CHAVEZ MEDINA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano PONCIANO RICARDO DÍAZ COLMENAREZ, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo el solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de agosto de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2179-2.013, siendo las 09:53 a.m.
EL SECRETARIO

ISCM/CB/Rene.-
KP02-J-2013-003843