REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004098
SOLICITANTE: JOSÉ PASTOR DÍAZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.797.
ASISTIDO POR: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 25 de julio de 2.013, el ciudadano JOSÉ PASTOR DÍAZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.797; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.871. Acompaña su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.871. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 08 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-004098 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano JOSÉ PASTOR DÍAZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.797, asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara. Presente la Juez Temporal Abg. Sol Izmir Chávez Medina del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.871 y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ, de ser Curador de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACIAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.871. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 13 de agosto de dos mil trece (2.013). 203º y 154º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA.
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2192-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

KP02-J-2013-004098
13/08/13
SCM/CB/Rene