Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004314
Solicitantes: GERARDO DAVID MONTES ESCALONA y FRANCYS ANDREINA PRIMERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.223 y V-21.503.057 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GERARDO DAVID MONTES ESCALONA y FRANCYS ANDREINA PRIMERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.223 y V-21.503.057 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales , es decir, Mil Bolívares mensuales. Igualmente aportara los pañales, toallas húmedas a parte del monto de la obligación de manutención, el cual aumentara a medida que se incremente el salario mínimo nacional (30%).
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, educación, calado, recreación entre otros sean compartidos en un 50% cada padre.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre de la niña en el banco Bicentenario.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Sol Chávez Medina
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2214-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-004314
14/08/2013