REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001576
DEMANDANTE: YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.620.
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.591.410, venezolano mayor de edad.
BENEFICIARIO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
Los hechos:
En fecha treinta (30) de Mayo de 2013, la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, asistida por defensora publico quinta del sistema de protección del estado Lara, presenta por ante este Tribunal demanda de autorización de viaje, en beneficio de su hijo Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En fecha seis (06) de julio de 2013, este Tribunal admite la presente demanda de viaje y acordó la notificación del ciudadano: ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA y oír la opinión del beneficiario.
En fecha veinte (20) de julio de 2013, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez designada Abg. Sol Izmir Chavez Medinase deja constancia de la comparecencia del beneficiario.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA en la cual emite la autorización a su hijo Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES para realice el viaje correspondiente.
Esta juzgadora valorando que la demanda planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y la ciudad de Santiago de Chile, y visto el consentimiento por parte del ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEGURA, en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento del beneficiario, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem visto el convenimiento, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, para que viaje en compañía de su señora madre ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.620, a la ciudad de Santiago de Chile desde el día cinco (05) de septiembre de 2013, saliendo de Caracas en el vuelo TAM línhas aérea JJ 8051 hacia Sao Paulo Brasil, partiendo de Sao Paulo Brasil en el vuelo TAM línhas aérea JJ 8072 llegando Santiago de Chile, regresando el día doce (12) de septiembre de 2013, saliendo Santiago de Chile en el vuelo TAM línhas aérea JJ 8204, llegando a Sao Paulo Brasil, partiendo de Sao Paulo Brasil hacia Venezuela en el vuelo TAM línhas aérea JJ 8050.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Se acuerda la devolución por secretaria de los originales cursantes en la presente causa, dejando en su lugar copia certificada.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto catorce (14) de agosto de Dos mil trece. Año 202º y 154º
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2206-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:40 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-V-2013-001576
14/08/13
2/2
SCHM/CABM/ Robersi.
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