REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Barquisimeto, seis (6) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006008
PARTES: MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE Y DANIEL ALBERTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.505.601 y V-10.840.233, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha treinta y uno (31) octubre de 2012, los ciudadanos: MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE Y DANIEL ALBERTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.505.601 y V-10.840.233, respectivamente, presentaron solicitud de obligación de manutención, en beneficio de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha seis (6) de noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitió la presente solicitud y procedió a homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico el cual consistía en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000) MENSUALMENTE que depositara en la cuenta bancaria número: 0166620071238697 del Banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre comprara aparte los artículos necesarios para preparar la merienda escolar.
TERCERO: Los gastos de vestuarios, calzados medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos en partes iguales.”

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, comparece por ante el Tribunal la ciudadana: MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE, asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, a los fines de manifestar el incumplimiento al acuerdo antes transcrito, por parte del ciudadano: DANIEL ALBERTO LINAREZ.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, el Tribunal acordó el cumplimiento voluntario de dicho convenimiento, librándose boleta de notificación a la parte para tal fin.
En fecha treinta (30) de mayo de 2013, el Tribunal dejo constancia que venció el lapso establecido a los fines de que el ciudadano: DANIEL ALBERTO LINAREZ, diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha seis (6) de noviembre de 2012.
En fecha nueve de julio de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Sol Izmir Chávez Medina, asimismo el Tribunal acordó fijar oportunidad para la Audiencia Especial.
En fecha dos (2) de agosto de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, como Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución, y siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes en juicio, ciudadanos: MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE Y DANIEL ALBERTO LINAREZ, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, y una vez sostenidas conversaciones con ambas partes, de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre manifiesta que por no tener trabajo estable le ha sido imposible cumplir a cabalidad con la obligación de manutención, por lo cual propone en esta audiencia el siguiente acuerdo: se comprometer a cancelar la deuda de seis mil bolívares (Bs. 6000.00), que corresponde a seis meses dejados de cancelar por concepto de manutención a razón de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000.00), depositándole a la madre de sus hijos seis cientos bolívares (Bs. 600.00) mensuales durante diez meses hasta cubrir el monto adeudado, fuera de la obligación de manutención que voluntariamente se compromete a seguir cumpliendo.
Dar su aporte mensual por transporte de sus hijos que a partir del mes de septiembre de 2013 es de Bs. 400.00, correspondiéndole cancelar al padre el 50%, que voluntariamente acepta cancelar que serán a razón de Bs. 200.00. Lo que corresponde a su obligación con las meriendas el padre, expone que cumplirá con comprar las cosas que a este concepto correspondan cada 15 días. Solicitando el Padre en este estado la apertura de una cuenta por el Tribunal a fin de cumplir con su obligación que voluntariamente él esta asimiento en este acto, en beneficio de sus hijos.
Y en relación a la obligación de los gastos escolares, el seños se compromete a cubrir la lista de útiles escolares en su totalidad correspondiente a sus dos hijos, y la madre a cubrir en su totalidad con los uniformes escolares de los dos niños. Continuando con las obligaciones a las cuales se comprometieron ambos padres en la transacción del mes de octubre del 2012 por ante el Ministerio Público.
SEGUNDO: En relación al régimen de convivencia, los padres acuerdan voluntariamente que los niños pernocten con el padre un fin de semana sí y otro no, aclarando que de el padre por situaciones personales o ajenas a él no pueda pernoctar con los niños el fin de semana que le corresponde previamente le avise a la madre de los niños, y si es de llevarlos a algún lugar diferente a donde pernoctarán le informe a la madre de esta situación.”

Asimismo, la Madre de los niños beneficiarios de autos manifiesta su conformidad en relación a la forma de cancelación de la deuda en la que se compromete el Padre. Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, comprometiéndose a mantener el respeto mutuo y para con sus hijos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, sin necesidad de oír a los beneficiarios de autos por cuanto se encuentran satisfecho con el acuerdo efectuado.
La jueza de Ejecución visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologación al acuerdo antes transcrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda librar Oficio al Departamento de Contabilidad a los fines de aperturar cuenta en la presente causa.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los seis (6) días del mes de Agosto de 2013. Años: 202º y 153º