Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001396

DEMANDANTE: ORIANA CAROLINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.632.966.
ASISTIDA POR: Abg, LEONARDO DEUTSCH. IPSA Nº 177.280
DEMANDADO: RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.643.012.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Los hechos:
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, la ciudadana ORIANA CAROLINA GARCIA TORRES, asistida por Abg, LEONARDO DEUTSCH. IPSA Nº 177.280, presenta por ante este Tribunal demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano: RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad, y se fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, este Tribunal fija la Audiencia Preliminar de Mediación para el día cinco (05) de agosto de 2013.

En fecha cinco (05) de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: ORIANA CAROLINA GARCIA TORRES y RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:

Referente a la Obligación de Manutención:
Primero: El padre aportará por concepto de obligación de manutención de Mil Cuatrocientos bolívares (1.400Bs) mensualmente, a razón de Setecientos bolívares (700Bs) quincenales, los cuales depositara el padre en una cuenta del Banco mercantil de ahorros a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de medicinas, consultas, cualquier terapia, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista a favor del hijo, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor del beneficiario.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalo navideño. Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: El padre aportará un regalo para el beneficiario el día de su cumpleaños.
Séptima: Todo gasto propio de la escolaridad, para las actividades escolares tales como evaluaciones y otras actividades, transporte (pasajes), colaboraciones de padres y representantes y los gastos propios del mes de agosto, tales como útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos (deportivos y escolares), serán cubiertos por ambas partes a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Referente al Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: El padre compartirá con su hijo el ultimo fine de semana al mes, siendo que retirará a su hijo del hogar materno el día sábado a la una (1:00p.m) de la tarde y la retornará a las cinco de la tarde (05:00pm) al hogar materno. Igualmente, el padre podrá llamar a su hijo cualquier día de la semana.
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En época de navidad en las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá a la madre compartir con su hijo el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero y al padre veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, lo cual será consensuado entre ambos progenitores.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de la adolescente, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión del Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hijo, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, y la forma en la cual se cumplirá el régimen de convivencia familiar, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, celebrado entre las partes ciudadanos: ORIANA CAROLINA GARCIA TORRES y RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, ut Supra señalados.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto seis (06) de agosto de Dos mil trece. Año 202º y 154º

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina




El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 2124-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:48 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



















KP02-V-2013-001396
06/08/13
3/3
IVBT/CABM/ Robersi.