REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004215
Solicitantes: BELKIS MERCEDES MARTÍNEZ y ALEXIS GUILLERMO MONTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.277 y V- 15.389.026 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos BELKIS MERCEDES MARTÍNEZ y ALEXIS GUILLERMO MONTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.277 y V- 15.389.026 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: Los niños compartirán con su padre todos los fines de semana solo con sus tres hijos desde el día viernes a las 04:30 p.m. que los buscara en el hogar materno hasta el día sábado a las 05:00 p.m. que los retornara al hogar materno. Así mismo compartirá un día a la semana con los niños incluyendo al bebe de meses y porque es lactante materno durante 05 horas de mutuo acuerdo con la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando este compartiendo con sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 07 de agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2136-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-004215
07/08/2013
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