REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de agosto de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004235
Solicitantes: DAYLYS DAYANA MONTILLA ARRIECHE Y JEAN CARLOS MEJIAS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.470.408, y 18.225.605, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscal 15º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos DAYLYS DAYANA MONTILLA ARRIECHE Y JEAN CARLOS MEJIAS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.470.408, y 18.225.605 respectivamente; en beneficio de su hijo Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscal 15º del ministerio publico del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600.00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300.00), depositados en una cuenta bancaria del banco provincial Nº 0108-0119-26-0100267303 a nombre de la madre, aportara el 50% de los gastos de ropa, calzados, higiene personal, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, médicos y medicinas, guardería, útiles escolares, uniformes, transporte, recreación, cultura y deportes y el resto de los gastos que se generen, este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del salario mínimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el padre tenga un mejor sueldo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 15º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2135-2013 y se publicó siendo las 10:31 a. m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004235
2/2
07/08/2013
Homologación de obligación de manutención.
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